CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 (principal) 11001-03-15-000-2026-06194-00 11001-03-15-000-2026-06350-00 11001-03-15-000-2026-06353-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación Le corresponde al Despacho decidir sobre la solicitud de acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2026-06194-00, 11001-03-15-000-2026-06350-00 y 11001-03-15-000-2026-06353-00.
I. A N T E C E D E N T E S 1. Los señores Nancy del Socorro Reyes Campos, Jairo Ortega Fuentes y Edilma Zambrano Cochaguazo presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría Generación de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el departamento del Caquetá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, vida, salud, dignidad humana y los derechos conexos del bloque de constitucionalidad. 2.
Sostuvieron que tales garantías se encuentran amenazadas con ocasión de la presunta mora judicial en la que habría incurrido el Tribunal accionado al no proferir sentencia de segunda instancia dentro de la acción de grupo con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-01. 3. La solicitud de amparo impetrada por Nancy del Socorro Reyes Campos fue gestionada en esta Corporación con el radicado número 11001-03-15-000-2026- 06194-00 y repartida al despacho a cargo del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo.
A través de auto del 13 de agosto de 2026, se ordenó su remisión a este despacho, con la finalidad de que se evaluara su acumulación al expediente 11001- 03-15-000-2026-06117-00, por estimar que existe identidad sustancial entre ambos asuntos. 4. La tutela promovida por Edilma Zambrano Cochaguazo fue tramitada bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2026-06350-00 y asignada a la consejera Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 2 Adriana Polidura Castillo, quien, por auto del 18 de agosto de 2026, remitió el expediente a este despacho, para decidir sobre una posible acumulación con la acción de tutela 11001-03-15-000-2026-06117-00, en atención a lo previsto en el Decreto 1069 de 2015. 5.
A la demanda instaurada por Jairo Ortega Fuentes se le asignó el número de radicado 11001-03-15-000-2026-06353-00 y su conocimiento le correspondió al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, el cual, mediante auto del 14 de agosto de 2026, dispuso remitir el expediente a este despacho para resolver sobre una eventual acumulación con la acción de tutela 2026-06117-00.
Lo anterior, tras considerar que ambos asuntos presentaban similitudes tanto en el sujeto pasivo, como en la causa y en el objeto. II. C O N S I D E R A C I O N ES 6. El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151 prevé que: << Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
(…)>>. 7. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.3 de la citada normatividad, el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia. Lo anterior, siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 8.
De la lectura de las demandas de tutela 11001-03-15-000-2026-06117-00, 11001- 03-15-000-2026-06194-00, 11001-03-15-000-2026-06350-00 y 11001-03-15-000- 2026-06353-00, el despacho encuentra que están dados los presupuestos previstos por ley para que estas últimas sean acumuladas a la primera. 9. Todas ellas fueron instauradas en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría Generación de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el departamento del Caquetá. 10.
En las cuatro acciones se reclama la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, vida, salud, dignidad humana y los derechos conexos del bloque de constitucionalidad. La presunta afectación se atribuye a una misma omisión, esto es, la falta de resolución del recurso de 1 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.” Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 3 apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-01. 11.
De hecho, del contenido de las demandas, se evidencia que presentan una estructura y argumentación sustancialmente idénticas y reproducen las mismas pretensiones, con la única diferencia de que varía el sujeto activo. 12. A lo anterior, se suma que en el proceso de tutela 2026-06117-00, el cual fue admitido por este despacho mediante auto del 6 de agosto de 2026, aún no se ha dictado sentencia. 13.
Por consiguiente, se avocará conocimiento de las acciones de tutela 11001-03- 15-000-2026-06194-00, 11001-03-15-000-2024-06350-00 y 11001-03-15-000- 2026-06353-00, y se dispondrá su admisión, por reunir los requisitos legales para ello. A su vez, se acumularán al expediente 11001-03-15-000-2026-06117-00, que será tenido como el principal. 14.
Las demandas acumuladas contienen, además, solicitudes de medida provisional y de pruebas formuladas en términos sustancialmente idénticos a las presentadas en el expediente principal. 15. Tales peticiones ya fueron objeto de pronunciamiento en el auto admisorio del 6 de agosto de 2026. Por tanto, respecto de las solicitudes de medida provisional y de pruebas presentadas en los expedientes que se acumulan mediante esta providencia, se estará a lo resuelto en el referido proveído. 16.
De otro lado, se observa que en el expediente 2026-06353-00, la Secretaría General informó sobre la existencia de otras cuatro acciones de tutela radicadas ante esta Corporación, relacionadas con ese mismo asunto. En concreto, los expedientes identificados con radicado número 11001-03-15-000-2026-06293-00, 11001-03-15-000-2026-06289-00, 11001-03-15-000-2026-06348-00 y 11001-03- 15-000-2026-06352-00. 17.
Visto lo anterior, por conducto de Secretaría, se oficiara a los demás despachos de esta Corporación que conocen de los expedientes mencionados en precedencia, para que evalúen la posibilidad de remitirlos a este despacho, así como de aquellos otros procesos que puedan guardar identidad fáctica y jurídica con el expediente 11001-03-15-000-2026-06117-00, con el fin de determinar la procedencia de su eventual acumulación, en aras de garantizar una decisión uniforme respecto a un mismo asunto. 18.
En consecuencia, III. R E S U E L V E Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 4 PRIMERO: AVOCAR conocimiento de las acciones de tutela 11001-03-15-000- 2026-06194-00, 11001-03-15-000-2026-06350-00 y 11001-03-15-000-2026-06353- 00, ADMITIRLAS y ACUMULARLAS al proceso 11001-03-15-000-2026-06117-00.
SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en el auto del 6 de agosto de 2026 respecto a las solicitudes de medida provisional y de pruebas elevadas en las demandas objeto de acumulación.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría Generación de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al departamento del Caquetá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de las demandas presentadas por Nancy del Socorro Reyes Campos, Jairo Ortega Fuentes y Edilma Zambrano Cochaguazo, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes y al señor Livingston Jaime Arévalo Galindo2, por correo electrónico.
QUINTO: INFORMAR a los consejeros Juan Camilo Morales Trujillo, Adriana Polidura Castillo y Jorge Iván Duque Gutiérrez acerca de la presente acumulación.
SEXTO: Por Secretaría, OFICIAR a los demás despachos de esta Corporación, para que (i) aquellos que conocen de los expedientes relacionados en la parte motiva del presente auto evalúen la posibilidad de remitirlos a este despacho para su eventual acumulación; y, (ii) los demás, verifiquen si tienen a su cargo algún proceso adicional a los referidos y evalúen la posibilidad de remitirlos para el mismo propósito, en caso de que guarden identidad fáctica y jurídica con el expediente 11001-03-15-000-2026-06117-00.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado tener en cuenta la acumulación de los procesos antes mencionados para su respectiva contabilización, con el fin de realizar la correspondiente compensación y mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo3 del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 y la Circular 010 del 11 de marzo de 2019 de esta corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 Quien manifestó coadyuvar las pretensiones de cada una de las demandas acumuladas. 3 “Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.” 4 VF Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 5 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.