Micelio
11001031500020250305501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-11

Radicación interna: 8949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Alberto De Jesus Alzate Correa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Alzate Correa Declara fundados impedimentos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Alzate Correa Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro AUTO QUE DECLARA FUNDADOS IMPEDIMENTOS Procede el Despacho a resolver los impedimentos presentado por los consejeros de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez y María Adriana Marín para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor Alberto de Jesús Alzate Correa en contra de las sentencias del 17 de junio y el 29 de agosto de 2024, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Quinta del Consejo de Estado, respectivamente, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado número 05001-23-33-000-2023-01176-0.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1. El señor Alberto de Jesús Alzate Correa instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Quinta del Consejo de Estado, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las providencias dictadas el 17 de junio y el 29 de agosto de 2024, respectivamente, en el proceso de nulidad electoral radicado 05001‑23‑33‑000‑2023‑01176‑03. 2.

La Subsección C de la Sección Tercera, mediante sentencia del 7 de julio de 2025, declaró improcedente la demanda de tutela por configurarse cosa juzgada y temeridad. Impugnada dicha decisión, el expediente fue remitido a esta Subsección para resolver en segunda instancia. 3. Los consejeros Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata manifestaron impedimento con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los cuales fueron aceptados mediante auto del 23 de octubre de 2025, disponiéndose la designación de conjueces.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Alzate Correa Declara fundados impedimentos 2 4. Previo sorteo de conjueces del 23 de octubre de 2025 anulado por error secretarial1, el 19 de noviembre de 2025, se efectuó un nuevo sorteo en el cual fueron designados los consejeros de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez y María Adriana Marín. 5.

El 20 de noviembre de 2025, el consejero Pardo Flórez manifestó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Código de Procedimiento Penal, considera estar impedido para conocer del presente asunto, debido a que mantiene una amistad íntima con el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez, quien suscribió la sentencia del 29 de agosto de 2024 cuestionada en esta acción de tutela, circunstancia que estima afecta la imparcialidad exigida para decidir el asunto. 6.

El 4 de diciembre de 2025, la consejera Marín también manifestó estar impedida para conocer del presente asunto, toda vez que, como integrante de la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, suscribió una decisión de tutela en la que se cuestionaron las mismas providencias que se cuestionan en el sub lite3. Por lo tanto, considera estar incursa en “la causal 4 del artículo 564 del Código de Procedimiento Penal”.

II. CONSIDERACIONES 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela resultan aplicables, por remisión expresa, las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, aquellas situaciones que puedan comprometer la imparcialidad, independencia u objetividad del funcionario judicial llamado a decidir. 8.

Bajo ese entendido, procede el despacho a resolver los impedimentos manifestados por el consejero de Estado Pardo Flórez y la consejera de Estado Marín: a. Impedimento del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez 9. El consejero Pardo Flórez indicó mantener amistad estrecha desde hace ocho años aproximadamente con el doctor Barreto Suárez, quien suscribió una de las providencias cuestionadas por el accionante del presente asunto.

Agrega que el vínculo “se ha forjado a partir de innumerables espacios académicos y personales, en el marco de los cuales: (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijo) y él a la mía, (ii) nos hemos acompañado en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales), (iii) mantenemos una comunicación abierta y constante, (iv) nos visitamos 1 En ese sorteo fueron designados como conjueces los consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y William Edgardo Barrera Muñoz.

Sin embargo, por secretaría, se anuló el sorteo porque esos mismos consejeros suscribieron la decisión de primera instancia. 2 “Art.

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. 3 Radicado 11001-03-15-000-2024-06597-00. 4 ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Alzate Correa Declara fundados impedimentos 3 frecuentemente, incluso en nuestras viviendas; y (v) guardamos un profundo respeto mutuo”. 10.

El numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal establece como causal de impedimento “[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre (…) el funcionario judicial y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado”. 11. En consecuencia, el Despacho advierte que se configura plenamente la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 5, del del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la manifestación presentada por el consejero de Estado Pardo Flórez resulta fundada. b. Impedimento de la consejera de Estado María Adriana Marín 12.

La consejera Marín invocó la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual existe impedimento cuando el funcionario judicial “(…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 13. Del análisis del expediente se constata que la consejera Marín, en efecto, integró la Sala de Decisión de la Sección Tercera, Subsección A, que profirió la sentencia del 7 de febrero de 2025 dentro del proceso de tutela radicado 11001-03-15-000-2024-06597-00, en el cual se cuestionaron las mismas providencias que ahora se controvierten en el sub lite. 14.

Resulta evidente, entonces, que la doctora Marín ya emitió un juicio previo sobre el mismo objeto de análisis del sub lite, lo que comprometería la imparcialidad y la neutralidad exigidas para conocer nuevamente del asunto, tanto desde la óptica subjetiva del juez como desde la garantía de apariencia de imparcialidad frente a las partes. 15.

Por lo tanto, se concluye que la causal 4 del artículo 56 se encuentra plenamente configurada, y, en consecuencia, el impedimento presentado debe declararse fundado. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado María Adriana Marín. En consecuencia, es necesario separarla del conocimiento del presente asunto.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Alzate Correa Declara fundados impedimentos 4 CUARTO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado