Demandante: Edwin Alberto Rentería Rentería y otro Demandada: Marinela Palomeque Serna Rad: 27001-23-33-000-2024-00003-01 (principal) 27001-23-33-000-2023-00100-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 27001-23-33-000-2024-00003-01 (principal) 27001-23-33-000-2023-00100-00 (acumulado) Demandante: Edwin Alberto Rentería Rentería y Otro Demandado: Marinela Palomeque Serna – Alcaldesa de Bagadó (Chocó) - período 2024 - 2027 Tema: Tachaduras y enmendaduras – Causales de reclamación – Debido proceso administrativo electoral 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, aclaro mi voto frente a la sentencia del 24 de abril del 2025, por medio del cual se resolvió confirmar providencia del 1° de noviembre de 2024, que negó las pretensiones de la demanda. 2.
Aunque comparto la decisión, aclaro el voto sobre algunas consideraciones del fallo, respecto de la facultad de las comisiones escrutadoras para efectuar recuentos sobre la votación, como paso a explicarlo: 3. La sentencia en su parte considerativa refiere que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión Escrutadora Municipal de Bagadó realizó el recuento de la votación de la mesa 001 de la zona 09, puesto 99 (Engrivado). 4.
Luego de lo anterior, se afirma que la solicitud de recuento tuvo su génesis en las supuestas tachaduras y enmendaduras que al parecer se presentaron en los formularios E-14 de delegados, argumento que se sustentó en lo normado en el artículo 164 del Código Electoral. Sin embargo, se determinó en la providencia que la petición no era procedente «comoquiera que el formulario E-14 claveros no adolece de las tachaduras y enmendaduras alegadas». 5.
Sobre el particular debo advertir que la legislación electoral no contempla que la solicitud de recuento de votos, por tachaduras y enmendaduras debe circunscribirse a los formularios E-14 claveros, en la medida en que el artículo 163 del CE señala lo siguiente: 1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto.
Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes.
Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». Demandante: Edwin Alberto Rentería Rentería y otro Demandada: Marinela Palomeque Serna Rad: 27001-23-33-000-2024-00003-01 (principal) 27001-23-33-000-2023-00100-00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará lectura al registro de los documentos introducidos en el arca triclave.
Enseguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías, lo mismo que de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código.
En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos; y si esas irregularidades no se advierten, el cómputo se hará con base en las actas de los jurados de votación, las cuales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta». 6.
Por su parte, el artículo 164 de la misma regulación dispone: «tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación». 7.
En ese contexto considero que la solicitud de recuento de votos procede sobre los pliegos electorales, esto es los E-14, indistintamente del ejemplar de que se trate, y no lo supedita a que recaiga sobre el de claveros, e incluso la misma comisión escrutadora podrá emprender el estudio de estos documentos de manera oficiosa cuanto puede advertir alguna tachadura o enmendadura sobre los mismos. 8.
Con todo, acompañé la providencia adoptada por la Sala, toda vez que al momento de resolver sobre el asunto objeto de debate, se desestimaron los argumentos de los recurrentes, en especial, por cuanto estimó que el escrutinio se realizó con base en los formularios E-14 claveros, los que una vez verificados, no presentaron ninguna inconsistencia. 9.
En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».