Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Conjuez ponente: EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Auto que declara fundado impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES El ciudadano Andrés Gómez Martínez presentó acción de tutela en contra del auto de 18 de mayo de 2023 dictado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio control de nulidad electoral con radicado número 70001-23-33-000-2020-00004-03, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
El conocimiento de este proceso le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 20 de junio de 2023, los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
El día 21 de julio de 2023, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Sergio González Rey, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Camilo Calderón Rivera y Edgardo José Maya Villazón, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. II.- CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.
Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el caso de la referencia, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Se destaca) Los magistrados titulares de la Sección Primera del Consejo de Estado sustentaron la causal de impedimento invocada en el hecho que participaron “dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 700012333000202000004-03 (Acumulado), el cual cuestiona el actor dentro de la acción de tutela de la referencia, al resolver sobre: i) la recusación formulada contra los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado2; y ii) al realizar un pronunciamiento respecto de la recusación formulada contra los suscritos Magistrados, circunstancia que nos impide intervenir en la discusión y aprobación de esta acción”.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de Conjueces considera que se configura la causal de impedimento invocada por los magistrados titulares de la Sección Primera del Consejo de Estado, en tanto que dichos funcionarios participaron dentro del proceso que motivó la interposición de la acción de tutela de la referencia, al haber proferido la providencia de 11 de noviembre de 2022 y al manifestar que no aceptaban la recusación formulada por la parte actora.
Al respecto, cabe agregar que la autoridad aquí accionada mediante auto de 9 de febrero de 2023 resolvió la recusación formulada contra los magistrados titulares de la Sección Primera del Consejo de Estado; decisión judicial que fue objeto de recurso y de solicitud de nulidad, los cuales fueron desatados, entre otros, a través de la decisión aquí enjuiciada.
Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, en consecuencia, serán relevados del conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase las diligencias al Conjuez ponente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) CAMILO CALDERÓN RIVERA SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez Conjuez Aclara voto P:18