CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Demandante: DANIEL CADAVID BERNAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA – petición ante autoridades / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.
La Sala1 decide la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Cadavid Bernal contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 11 de julio de 2023, el señor Daniel Cadavid Bernal interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones: 1. Se declare que la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentran vulnerando mi derecho fundamental de petición y de ese modo se tutele mi derecho fundamental de petición. 2.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las accionadas, especialmente a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de 1 La Sala advierte que, el 27 de julio de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas, a todos y cada uno de los 17 interrogantes realizados en la petición radicada el 15 de junio de 2023, de manera individual y pormenorizada. 1.2.
Hechos y argumentos de la tutela En la demanda se narró que el señor Cadavid Bernal aprobó en dos oportunidades el examen de conocimiento de la Convocatoria 27, pero luego fue rechazado por no tener la experiencia mínima para ocupar el cargo al cual se postuló. El 15 de junio de 2023, presentó una petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud.
Informó que, el 7 de julio de 2023, recibió el Oficio CJO23-4025, expedido por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el que «de forma general y casi como copia del oficio de exclusión de febrero indica no ser procedente mi readmisión a la convocatoria 27, no obstante, de forma alguna da respuesta a ninguno de los 17 numerales requeridos en la petición». 2.
Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 14 de julio de 2023, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, como parte demandada. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.1.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante el Oficio CJO23-4248 del 18 de julio de 2023, le dio respuesta a su solicitud de manera clara, completa y de fondo. Asimismo, precisó que la inconformidad con la respuesta brindada no constituye una violación a sus derechos. 2.2.
En memorial del 19 de julio de la presente anualidad, el señor Cadavid Bernal expuso que la respuesta brindada por la autoridad demandada no fue de fondo, Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 porque algunos de los puntos presentados en su petición no fueron contestados.
Señaló que en el punto 1 de su petición solicitó que se especificara desde qué fecha era posible cargar la documentación en la Convocatoria 27, y en la respuesta se le precisó que solo era posible desde agosto a septiembre de 2018 y «arrastraba los documentos de convocatorias anteriores, pero en la hoja 7 del oficio de respuesta indican que se subió un documento el 6 de julio de 2018, por lo tanto no hay claridad ni se explica las fechas exactas en las que se podía cargar documentos».
En cuanto al punto 3 de la solicitud, que pretendía obtener información sobre la forma en la que podía cargar documentos con anterioridad a la Convocatoria 27, manifestó que en la respuesta sólo se indicó que el sistema arrastraba los documentos válidos de otras convocatorias, «sin hacer alusión si era posible o no para el participante cargar documentos con anterioridad a la vigencia de la convocatoria».
Respecto del punto 7, expuso que omitieron deliberadamente enunciar la fecha de cargue de los documentos de la Convocatoria 27, faltando a la verdad, porque sólo refieren «el cargue de un documento fechado el 06/07/2018, puesto que las inscripciones fueron desde el 27 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2018». Señaló que el documento que supuestamente cargó el 6 de julio de 2018 corresponde al acta de grado como abogado, que realmente fue cargado el 12 de octubre de 2017, pues en la lista de documentos cargados en el aplicativo KACTUS no se registra ningún documento cargado con posterioridad a esa fecha.
Por último, en lo que tiene que ver con los puntos 8, 9 y 12 de su solicitud, señaló que no hubo respuesta por parte de la entidad demandada. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneró el derecho fundamental de petición del señor Daniel Cadavid Bernal.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 2. Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneraron o no el derecho fundamental de petición invocado; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio del Oficio CJO23-4248 del 18 de julio de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio respuesta a la consulta elevada por el accionante.
La petición contiene los siguientes puntos: 1. ¿Desde cual fecha fue posible cargar documentos a la Convocatoria 27? 2. Si la respuesta anterior refiere una fecha anterior al ACUERDO PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, favor informar el Acuerdo que permitía el cargue anticipado de documentos. 3. ¿Cómo es posible cargar documentos en la Convocatoria 27 con anterioridad al ACUERDO PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018 que citaba a la Convocatoria 27? 4.
¿Dónde se informó y posibilitó el cargar documentos con anterioridad al 27 de agosto de 2018 fecha en la que iniciaron las inscripciones a la Convocatoria 27? 5. ¿Las bases de datos de las convocatorias 4 y 27 son diferentes? 6. ¿Las convocatorias 4 y 27 tenían una página o aplicativo diferente para cargar los documentos? 7. Según sus bases de datos ¿cuáles son las fechas en las que yo cargué documentos para la convocatoria 4 y para la convocatoria 27? 8.
¿Cómo es posible haber cargado documentos en la misma fecha para la Convocatoria 4 y la Convocatoria 27 si la primera es de septiembre de 2017 y la segunda de agosto de 2018? 9. ¿Hay alguna diferencia en cuanto a fecha, nombre de archivo, tamaño o fecha de cargue de los documentos, de los que supuestamente cargara a la Convocatoria 4 y Convocatoria 27? 10.
¿Los documentos cargados podrían ser modificados, cargados o eliminados por alguien más que el inscrito o quien custodia los documentos? 11. ¿Una vez fueron trasladados los documentos por KACTUS a la Unidad de Carrera Judicial se podría generó algún tipo base de datos de respaldo? 12. ¿Se podría haber generado una inscripción completa sin haber cargado documento alguno? 13.
¿El 100% de datos diligenciados en la página principal de KACTUS (esquina superior izquierda) a qué hace referencia? (en el instructivo de inscripción antes de aportar documentos se evidencia solo el 60% de los datos cargados) (se aportan imágenes ejemplificando) (imagen 1 y 2) 14. ¿Se podría haber finalizado la inscripción con el 100% de diligenciamiento sin haber cargado documento alguno? 15.
¿De indicar ser posible la anterior solicitud, sustentar con argumentos técnicos y pruebas de cargue? 16. ¿Cuándo se dio el traslado de los documentos cargados de KACTUS a los servidores de la Unidad de Carrera Judicial? 17. ¿Por qué el 1 de mayo de 2023 el menú izquierdo de KACTUS, donde se puede descargar el listado de documentos cargados se encontraba activado y en la fecha se encuentra desactivado todo el menú impidiendo verificar entre otros los documentos cargados? (se anexan imágenes para mayor claridad) (Recuadro imagen 2 y 3) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 Revisado el contenido del Oficio CJO23-4248 del 18 de julio de 2023, enviado por la autoridad demandada al señor Daniel Cadavid Bernal, se advierte que cada uno de los interrogantes fue resuelto por la autoridad demandada, como se puede observar: Respecto de las inquietudes manifestadas en los numerales 1,2,3,4,5 y 6, se señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, mediante el cual se rige la Convocatoria 27, en el numeral 2.3. del artículo 3° se estableció que “Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el día 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las venticuatro horas (24:00), vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos.”; en ese orden, durante el mismo término los aspirantes debían inscribirse al concurso y cargar los documentos que pretendían hacer valer en el concurso.
En el primer inciso del numeral 1.1. del citado artículo 3° ibidem se precisó que la solicitud de inscripción debía presentarse “en la forma y en las condiciones que fija el Acuerdo PCSJA17-10717 de 2017 y en los que se señalaran en las reglas del concurso; en ese orden, el citado acuerdo de 2017 señala en su artículo 3°, lo siguiente: Artículo 3. ° Únicamente, cuando ya se hubieren realizado inscripciones por medios electrónicos y aportados documentos en formatos digitales o semejantes, éstos podrán utilizarse para las subsiguientes convocatorias.
Así las cosas, desde el acuerdo de convocatoria se hizo referencia a la posibilidad de tener en cuenta documentos cargados en convocatorias anteriores. Lo anterior, dado que la plataforma de reclutamiento Kactus es utilizada por el Consejo Superior de la Judicatura a partir del 7 de marzo de 2012, tanto para concursos de méritos de cargos de carrera como para procesos de selección destinados a la elaboración de listas de candidatos o ternas para cargos de periodo o de libre nombramiento y remoción de la Rama Judicial; en dicho aplicativo se almacena la documentación allegada por los aspirantes registrados a través de un usuario y contraseña, y solo ellos están facultados para agregar o eliminar documentos en cada proceso en el que participen.
De lo expuesto y debido a que la Convocatoria 4 se adelantó en el año 2017, es dable concluir que las bases de datos, entendidas como los documentos aportados por cada aspirante al cierre de las inscripciones el 7 de septiembre de 2018 a las 24 horas, pudieron sufrir modificaciones. Respecto de los numerales 7, 8 y 9 en los que solicitada se informe las fechas de cargue de los documentos aportados en desarrollo de la convocatoria 4 y 27, tal y como fue informado en el oficio CJO23-3603 del 09 de junio de 2023, se reitera que en los pantallazos que se relacionan a continuación, se muestra el documento cargado y la fecha, hora de cargue y tamaño, de cada uno de los documentos, así: Documentos cargados en la mencionada plataforma el día 12/10/2017, fecha en la cual se encontraban abiertas las inscripciones en desarrollo de la convocatoria 04.
(…) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 Documento cargado el día 06/07/2018, fecha en la cual se encontraban abiertas inscripciones en desarrollo de convocatoria 27: (…) En cuanto a los interrogantes señalados en los numerales 10 y 11, en los cuales solicita, información sobre la custodia de los documentos, se reitera lo informado en el oficio CJO23- 2669 del 26 de abril de 2023, el cual fue remitido a su correo electrónico.
Al respecto es importante aclarar que la Unidad no puede alterar datos del sistema Kactus, relacionados con la inscripción, como fecha y hora de registro de documentos e inscripción a la convocatoria. Tampoco puede eliminar documentos cargados por los aspirantes, o moverlos a otra carpeta. El aspirante que se inscribió cuenta con un usuario y contraseña y es el único que puede actualizar e ingresar nueva información de datos básicos, experiencia laboral, y educación formal y puede adicionar o eliminar documentos que se encuentren cargados en el sistema, mientras la plataforma esté habilitada para ingresar.
Frente a los numerales 12, 13, 14, 15 y 16, en cuanto a las inquietudes respecto del porcentaje arrojado en el sistema “Kactus” en la esquina superior izquierda, se precisa, que este porcentaje hace referencia al diligenciamiento de los iconos de datos básicos, integrado por los datos personales, datos de experiencia y capacitación, pero no hace referencia al cargue de los documentos, ya que en el instructivo se expresó claramente que para verificar los archivos cargados en el sistema, el aplicativo disponía de una opción en el menú “Documentos” para descargar el listado, así: (…) Frente al interrogante en el que solicita se indique el motivo por el cual en la actualidad no se encuentra activado el menú donde se pueden verificar los documentos cargados en “Kactus”, se precisa que el acceso a la plataforma “kactus” de la Rama Judicial, se habilitó en los términos del numeral 2.3 del Acuerdo de la Convocatoria, es decir, por un período determinado con el objeto de que los aspirantes pudieran diligenciar la información allí solicitada y anexaran la documentación respectiva.
Adicionalmente, se señala que a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial no le fueron trasladados documentos cargados por los aspirantes, cuenta con un usuario en el aplicativo Kactus que le permite acceder a los documentos en modo de consulta. Finalmente, se señala que la certificación laboral allegada, donde demuestra que para el 29 de agosto de 2018, fecha de inscripción cumplía con el mínimo de experiencia laboral ya que acredita experiencia en la Rama Judicial, no puede ser objeto de valoración, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura, no puede tener en cuenta documentos que no fueron allegados antes del cierre de inscripciones, pues sólo de esa manera se garantizan las necesarias condiciones de igualdad de todos los concursantes.
La Sala pudo corroborar que el anterior oficio fue notificado al correo electrónico del accionante el 18 de julio de 2023, de conformidad con los documentos aportados por las autoridades demandadas en la contestación de la tutela. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»3.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que la autoridad demandada atendió la solicitud presentada por la parte actora, sin necesidad de intervención del juez de tutela. De manera que, en el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de respuesta frente a la solicitud del demandante del 15 de junio de 2023.
Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si las autoridades accionadas vulneraron o no el derecho fundamental de petición del señor Daniel Cadavid Bernal. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, en relación con el memorial presentado por el demandante con posterioridad a la admisión de la acción de tutela, en la cual manifiesta los motivos de inconformidad con la respuesta brindada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Sala considera necesario realizar la siguiente precisión: Una de las características del derecho fundamental de petición es que la respuesta no implica aceptación de lo solicitado.
Así lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional cuando ha establecido que el «derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03770-00 Actor: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 8 definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario aunque la respuesta sea negativa»4.
El hecho de que el accionante no esté de acuerdo con el concepto emitido por la autoridad accionada, no implica per se que exista una vulneración de su derecho fundamental de petición, pues, como se vio, la respuesta favorable no hace parte del núcleo esencial de esa garantía constitucional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or.aspx. 4 Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2012.