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11001031500020140395215Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 9711 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: William Octavio Navarrete Gomez·Demandado: Nueva Empresa Promotora De Salud E.P.S. S.A - Nueva E.P.S.

Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Demandante: WILLIAM OCTAVIO NAVARRETE GÓMEZ Demandado: NUEVA E.P.S. S.A. Tema: Auto que resuelve solicitud de levantamiento de sanción AUTO QUE RESUELVE LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud presentada el 18 de marzo de 2024 por la Nueva E.P.S. S.A. sobre el levantamiento de la sanción que se impuso en providencia del 26 de enero de 2023.

Auto que fue parcialmente revocado por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 26 de mayo de la misma anualidad, al resolver el grado jurisdiccional de consulta. I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia objeto de cumplimiento Mediante escrito radicado el 1º de diciembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor William Octavio Navarrete Gómez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nueva E.P.S., con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social.

Consideró vulnerados dichas garantías constitucionales por parte de la entidad accionada, por cuanto a la fecha de presentación de la acción de tutela el Comité Técnico Científico no se había pronunciado respecto de la solicitud del 30 de septiembre de 2014, relacionada con la orden de entregar el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg. que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, ACROMEGALIA Y GIGANTISMO HIPOFISIARIO.

En sentencia del 5 de febrero de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenó: Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “(…)

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario.” 1.2. Incidente de desacato 1.2.1. Solicitud de desacato En escrito recibido en el despacho ponente el 15 de noviembre de 2022, el señor William Octavio Navarrete Gómez interpuso incidente de desacato de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2015.

En este sentido, afirmó que la Nueva E.P.S. le estaba entregando a domicilio el medicamento cada mes y medio, y le alcanzaba para 5 semanas. Sin embargo, la última dosis se le terminó el pasado 8 de octubre, y nuevamente la E.P.S. se rehusó a entregarle más unidades. Además, refirió que al acercarse a la prestadora le indicaron que tenía pendiente una entrega de medicinas, pero no se las suministraron porque la autorización está en curso.

Destacó que el no usar el medicamento le causa serias consecuencias a su salud, circunstancia que es bien conocida por la accionada. 1.2.2. Auto que ordena requerir Mediante proveído del 23 de noviembre de 2022, la magistrada sustanciadora ofició a la Nueva E.P.S., para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, indicara y acreditara con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

De otra parte, se le requirió para que suministrara el nombre completo e identificación de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden, así como las direcciones de correo electrónicos institucionales y personales en las que reciban notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite. Finalmente, se ordenó el cumplimiento de la orden de tutela, en ese sentido debía entregarle el medicamento que el actor necesita de manera inmediata. 1.2.3.

Informe de la autoridad accionada A través de memorial remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el apoderado de la E.P.S. informó que el encargado del cumplimiento de la orden de tutela es el Gerente Regional para Bogotá y Cundinamarca, Manuel Fernando Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Garzón Olarte, y que recibe notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

En relación con el cumplimiento de la orden informó que dio traslado al área técnica correspondiente para que realicen el estudio del caso, gestionen lo pertinente para garantizar los derechos fundamentales del señor Navarrete. Destacó que en la medida en que se obtuviera información sería entregada al despacho ponente. 1.2.4. Intervención de William Octavio Navarrete Gómez Con escrito del 2 de diciembre de 2022, el actor indicó “que la accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, y no me entregan el medicamento, a sabiendas de que están poniendo en grave riesgo mi vida, por la interrupción del tratamiento, y a lo mejor están pensando en la cercanía de la vacancia judicial, lo que generara aún más efectos graves en mi contra, si para entonces no han cumplido” 1.2.5.

Auto de apertura del incidente de desacato Tras recibir los respectivos informes de la autoridad judicial accionada sobre el cumplimiento de la orden de tutela, con auto del 5 de diciembre de 2022, se dio apertura formal al incidente de desacato respecto del señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en calidad de Gerente de la NUEVA E.P.S. – Regional Bogotá, y se requirió para que aportara los soportes que permitieran evidenciar el cumplimiento de la orden de amparo constitucional. 1.2.6.

Contestación de la Nueva E.P.S. posterior a la apertura formal Además de reiterar los funcionarios encargados de satisfacer la orden de amparo, el apoderado de la entidad refirió que no cuenta directamente con la información técnica respecto de la entrega o no del medicamento razón por la cual al consultar al área encargada se advirtió que no existe contrato para el medicamento requerido.

Para evidenciar lo anterior allegó la siguiente información: Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De otra parte, insistió que tan pronto tenga nueva información sería notificada al despacho sustanciador 1.2.7.

Auto que resuelve el incidente de desacato Mediante auto del 26 de enero de 2023, esta Sala resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Director de la Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A., incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 5 de febrero de 2015 por esta Sección. En consecuencia, sancionarlo con arresto por el término de siete (7) días y multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: ADVERTIR al funcionario sancionado que la suma correspondiente a la multa deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta prevista para tal fin, valor que deberá salir de su propio patrimonio.

TERCERO: REQUERIR al señor Alberto Hernán Guerrero Jácome, en su calidad de vicepresidente de Salud de la Nueva EPS y superior jerárquico del funcionario sancionado, para que cumpla la orden de tutela referida en esta providencia y que ha estado a cargo de Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Director de la Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A., en aplicación al inciso segundo artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, so pena de iniciar las sanciones de desacato correspondientes.

Por Secretaría General, procédase a notificar personalmente este auto al señor Cardona Uribe.

CUARTO: OFICIAR al Mayor Rodolfo Poilao Palomino comandante de la Estación de Policía de Engativá, para que ejecute la orden de arresto del señor Manuel Fernando Garzón Olarte, quien se encuentra en la Carrera 85K No. 46A-66 Oficina Regional de la Nueva EPS, en la ciudad de Bogotá, con el fin de cumplir el arresto ordenado.

QUINTO: OFICIAR a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la judicatura, con el fin de poner en conocimiento la multa impuesta al señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en este proveído.

SEXTO: COMPULSAR copias de las actuaciones surtidas en este trámite a la Superintendencia Nacional de Salud, para que investigue y adopte las medidas necesarias para hacer cesar la vulneración del derecho a la Salud del señor William Octavio Navarrete.

SÉPTIMO: ORDENAR a la entidad accionada que garantice la continuidad en la prestación de los servicios médicos y el suministro de los medicamentos prescritos al señor William Octavio Navarrete Gómez, en forma inmediata, so pena de que le sea impuesta una nueva sanción. Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 OCTAVO: DISPONER que la E.P.S. accionada informe a esta corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

NOVENO: NOTIFICAR en forma personal al funcionario sancionado y REMITIR el expediente a la Secretaria General del Consejo de Estado, con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta. 1.2.8. Solicitud de revocatoria de la sanción por desacato El 14 de abril de 2023, el apoderado de la Nueva E.P.S. S.A. radicó electrónicamente escrito ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en el cual solicito “GRADO DE CONSULTA Y/O REVOCATORIA” de la providencia proferida el 26 de enero de 2023, en la cual la Sección Quinta de esta Corporación impuso sanción por desacato al señor Manuel Fernando Garzón Olarte como director regional de Bogotá de la empresa promotora de salud.

En respaldo de esta solicitud, anexó el informe GRS-CH-T-0002-21, elaborado por la Coordinación Hospitalaria regional de Bogotá de la Nueva E.P.S., en el cual se afirma que se ha realizado entrega completa del medicamento Pegvisomant de 20 mg al señor William Octavio Navarrete Gómez desde octubre de 2022 hasta el 2 de marzo de 2023, fecha en la cual se emitió el informe.

Además, el informe afirmó que el paciente tiene autorizaciones vigentes para la entrega mensual del medicamento hasta julio de 2023. 1.2.10. Auto que resuelve el grado de consulta Por medio de auto del 26 de mayo de 2023, la Sección Primera de esta Corporación decidió el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 26 de enero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que sancionó al señor Manuel Fernando Garzón Olarte.

En el auto con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López, se precisó que el sancionado en el incidente de desacato efectivamente era el responsable de cumplir con las ordenes contenidas en el fallo de tutela cuya desatención motivó el trámite incidental. Sin embargo, se aclaró que en el memorial presentado por la Nueva E.P.S. el 14 de abril de 2023, se aportaron documentos que demostraron con suficiencia la entrega efectiva del medicamento ordenado para amparar los derechos fundamentales del señor William Octavio Navarrete.

Añadió, que de estas piezas probatorias se corrió traslado al incidentante, quien guardó silencio sobre su contenido. En vista de que el Director Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. acreditó, con posterioridad a que se profirió el auto que lo sancionó en el incidente de desacato, el cumplimiento de la orden de tutela, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 la sanción impuesta al señor Manuel Fernando Garzón Olarte que consistía en arresto por el término de siete (7) días, y multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin embargo, confirmó las órdenes del auto del 26 de enero de 2023, que, por un lado, conminaron a la Superintendencia Nacional de Salud a investigar la conducta del incidentado y de los funcionarios de la Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S., y, por otro, ordenaron al accionado a informar al Consejo de Estado sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas. 1.2.11.

Solicitud reiterada de revocatoria de la sanción por desacato Por medio de memorial radicado el 18 de marzo de 2024, a través de apoderado, la Nueva E.P.S. reiteró la solicitud de “GRADO DE CONSULTA Y/O REVOCATORIA” del auto del 26 de enero de 2023, por medio del cual la Sección Quinta resolvió sancionar al señor Manuel Fernando Garzón Olarte.

La Sala resalta que este memorial reproduce al pie de la letra aquel que radicó la Nueva E.P.S. el 14 de abril de 2023, de manera que no refirió nuevos hechos ni aportó material probatorio adicional al presentado en dicha oportunidad. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las ordenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que “…corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar”1, entre ellas, resolver sobre la solicitud de levantamiento de la sanción presentada después de resuelto el grado jurisdiccional de consulta.

Al respecto, precisó que “…el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es éste ‘el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’. 1 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.2.

Sobre el grado jurisdiccional de consulta El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, determina que, tras imponer una sanción en el trámite incidental de desacato por el juez que dictó el fallo de tutela, le corresponde a su superior jerárquico revisar automáticamente la actuación para resolver si deja o no en firme esta sanción. Se debe precisar, que la providencia que resuelve el grado jurisdiccional de consulta no admite ningún recurso, siendo una decisión judicial final sobre el asunto. 2.3.

Análisis del caso en concreto Corresponde a esta Sala resolver la solicitud elevada el 18 de marzo de 2024 por la Nueva E.P.S. de levantamiento de la sanción impuesta en auto del 26 de enero de 2023, y que fue parcialmente revocado en providencia del 26 de mayo de 2023 proferida por la Sección Primera de esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta.

Se observa que esta misma solicitud la presentó la entidad promotora de salud a través de memorial del 14 de abril de 2023, la cual se fundó en los mismos hechos y en el mismo material probatorio de la solicitud que analiza la Sala en esta oportunidad. Así mismo, la primera solicitud de revocatoria de la sanción, en conjunto con sus anexos, fue íntegramente valorada por la Sección Primera del Consejo de Estado en el auto que decidió el grado jurisdiccional de consulta.

Como se advierte, la pretensión de la Nueva E.P.S. consiste en levantar la sanción y dar por cumplida la orden. Sin embargo, frente a la primera se debe resaltar que en el grado jurisdiccional de consulta se accedió a tal pretensión razón por la cual no se realizará ningún pronunciamiento al respecto, ya que el memorial del 18 de marzo de 2024 se limita a reproducir el radicado el 14 de abril de 2023, sin aportar nuevos hechos ni material probatorio, y toda vez que la Sección Primera ya se pronunció sobre esta solicitud en providencia que no admite recurso alguno, la Sala procederá a ordenar el archivo del asunto.

Respecto de la petición de dar por cumplida la orden, lo cierto es que los términos en que fue concedido el amparo implican que su cumplimiento sea continúo y permanente hasta que las condiciones de salud del señor Navarrete Gómez lo requieran. Precisamente, el despacho ponente se comunicó vía telefónica con el accionante, quien informó que después de la finalización del último incidente de desacato la accionada ha sido más cumplida con la entrega del medicamento, sin embargo, ello no implica que se de por satisfecha la orden constitucional, que se recuerda involucra la intención integral en salud.

Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Finalmente se insta a la Nueva E.P.S. para que mantenga el suministro ininterrumpido del medicamento requerido por el paciente, ya que cada suspensión del mismo deteriora la calidad de vida de una persona en claro estado de vulnerabilidad que requiere un trato diferencial y preferente en atención a su compleja enfermedad.

Las anteriores razones son suficientes para no dar por cumplida la orden constitucional otorgada en fallo del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitudes contenidas en el memorial presentado el 18 de marzo de 2023.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta providencia en forma personal al señor William Octavio Navarrete Gómez y a la Nueva E.P.S. S.A.

TERCERO: ARCHIVAR el proceso de referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)