CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00377-00 Actora: AVAYA INC. Asunto: Decide sobre desistimiento del proceso.
AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en memorial visible en el índice 120 del expediente digital, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso. Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 0666 de 24 de enero de 2005, "Por la cual se decide una solicitud de registro de marca"; 009223 de 28 de abril de 2005, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", ambas expedidas por la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la núm. 18271 de 28 de julio de 2005, "Por Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00377-00 Actora: AVAYA INC. 2 la cual se resuelve un recurso de apelación" emanada por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00377-00 Actora: AVAYA INC. 3 solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”.
(Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 26 enero de 2024, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 127 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda.
Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le negó el registro de la marca “AVAYA” (mixta), en la clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza tramitada bajo el expediente núm. 00-89745, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00377-00 Actora: AVAYA INC. 4 de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera