ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2021-07295-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: SOCIEDAD LUIS ESTRADA & CIA SUCESORES S.A.S. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 31 de enero de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto parcialmente por las siguientes razones: Frente a la fijación de la condena en costas, estimo que si bien el fallo aplicó el artículo 255 del CPACA con la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, que prevé que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”, debo precisar que esta norma por mandato del artículo 861 de la citada Ley 2080, también rige para los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, siempre que el recurso se declare infundado. 1 “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]” 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2021-07295-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: SOCIEDAD LUIS ESTRADA & CIA SUCESORES S.A.S. ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Finalmente, no podía limitarse la condena a la fijación de agencias en derecho, pues respecto de la fijación de expensas y gastos procesales si bien el fallo encontró que no aparecían demostradas, ésta es una verificación a cargo de la secretaría, según el trámite previsto en el artículo 366 del CGP.
En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración parcial de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera