CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230253300 Accionante: Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez, mediante apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al principio de buena fe y a la confianza legítima. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con el fallo de segunda instancia proferido por el accionado el 20 de octubre de 2022, mediante el cual se revocó la Sentencia No. 023 de 31 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán dentro del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 19001-33-33-007-2015-00051-02.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado C172C1B55389F8B0 8699A63016FEA8B9 3B53BB2CAD81A232 2AF9EB0677EE0395, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado DB88075CFBFD278F 1F9936C4B5909591 7BAEFA314F3AAE42 C79C37F415B22E7C, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230253300 Accionante: Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez en contra del Tribunal Administrativo del Cauca.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez en contra del Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a Sandra Rubiela Caicedo Ramírez, quien actuó en nombre propio y en representación de los menores Sandra Isabel Gutiérrez Caicedo y Gabriel Eduardo Gutiérrez Caicedo, como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 19001333300720150005100; y si los mencionados ya alcanzaron su mayoría de edad vincularlos directamente; a la Nación – Presidencia de la República y Contraloría General de la República en su calidad de demandados y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, quien conoció en primera instancia el asunto ya mencionado; para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 19001333300720150005100.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a José Alejandro Aguirre Gaviria identificado con cedula de ciudadanía No. 1.061.709.539 de Popayán y portador de la Tarjeta Profesional No. 223.853 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido. 3 Radicación: 11001031500020230253300 Accionante: Francisco Eduardo Gutiérrez Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo del Cauca para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 17 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente