Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado número: 11001-03-15-000-2024-05376-00. Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., Grupo de Archivo Central, Archivo General de la Rama Judicial, Archivo de Montevideo, Archivo del INPEC y Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Referencia: Acción de tutela.
Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Derecho de petición. Subtema 2: Desarchivo del expediente. Subtema 3: Carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Diego Felipe Ávila Barrero contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., el Grupo de Archivo Central, el Archivo General de la Rama Judicial, el Archivo de Montevideo, el Archivo del INPEC y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Diego Felipe Ávila Barrero, en nombre propio, instauró acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna1. Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., el Grupo de Archivo Central, el Archivo General de la Rama Judicial, el Archivo de Montevideo, el Archivo del 1 Archivo electrónico identificado con certificado 1047869ED928A926 DE370273C3BB498E A4036743B8995A4F 022C10D6FA17C547, ubicado en el índice 2 del expediente digital, en el aplicativo Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 2 INPEC y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ante la falta de respuesta y de trámite a la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado núm. 110013-10-30-32-1996-11593-01, que presentó con el fin de levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que habían sido decretadas y practicadas sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-1080461, de propiedad de Maria Aurora Camacho De Cruz, quien actuó como demandada en aquel proceso. 1.2.
Hechos 1.2.1. En el marco del proceso ejecutivo hipotecario con radicado núm. 110013-10- 30-32-1996-11593-01, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por medio del Oficio núm. 13893 del once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comunicó al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal que, mediante auto del nueve (9) de mayo del mismo año, resolvió dar por terminado el proceso por desistimiento tácito y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas que habían sido decretadas y practicadas sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-10804612. 1.2.2.
En virtud de lo anterior, el señor Ávila Barrero, en calidad de apoderado de la parte demandada en el referido proceso ejecutivo hipotecario, envió correo electrónico el diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., en el que solicitó el levantamiento de la medida, en los siguientes términos: “En calidad de apoderado de la parte demandada en el asunto de la referencia, de forma respetuosa y con carácter urgente, solicito entregar al suscrito la constancia de radicación del Oficio No. 13894 de 11 de octubre de 2017, dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos y por la cual se canceló la medida de embargo notificada mediante Oficio No. 1470 de agosto 16 de 1996 por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá, o en su defecto entregar el oficio para su radicación, conforme lo expuesto en memorial adjunto y su anexo3”. 1.2.3.
En respuesta, el Área de Gestión Documental de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le informó que el proceso de su interés ya había terminado y se encontraba archivado en la caja núm. 20222-189 y que, por esa razón, debía solicitar el desarchivo ante el Archivo 2 Archivo electrónico identificado con certificado B497B2CD439769EF CDC4AEF925A39B5A BA2F83A3941A1552 99FF20CE1E61AD33, ubicado en el índice 2 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 3 Ibidem.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 3 Central, junto con las instrucciones para ello4. 1.2.4. De acuerdo con lo anterior, el señor Ávila Barrero adelantó el trámite indicado para el desarchivo del expediente. Luego, el Archivo Central – Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por correo electrónico enviado el veintidós (22) de mayo siguiente, le comunicó que realizaría la búsqueda5.
También le indicó que si no recibía respuesta a la petición de desarchivo en un plazo de sesenta (60) días hábiles, podía pedir información en la dirección de correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.2.5. Posteriormente, y ante la falta de celeridad en el trámite, el señor Ávila Barrero, por medio de correos electrónicos enviados el treintaiuno (31) de julio y el veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)6, solicitó la finalización del desarchivo. 1.3.
Pretensiones y argumentos 1.3.1. Diego Felipe Ávila Barrero solicitó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición y a la vida digna. En consecuencia, requirió a esta Sala, como juez de tutela, que ordene al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., al Grupo de Archivo Central, el Archivo General de la Rama Judicial, al Archivo de Montevideo, al Archivo del INPEC y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dar respuesta a la peticiones que formuló, “para que se le permita el acceso al Ejecutivo Hipotecario de María Aurora Camacho de Cruz Vs. Hugo Elías Ávila Triana y Otros, con el Radicado No. 11001310303219961159301, que cursó en el Juzgado 1º Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trasladado por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá D.C.”7.
También solicitó que se le ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., o a la autoridad que corresponda, expedir el oficio de levantamiento de la medida cautelar del inmueble “identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-1080461, ubicado en la Calle 164 No. 34 – 15 Apartamento 202 Piso 2 del Edificio Palmar 4, de Bogotá D.C.”8. 1.3.2.
El actor fundamentó su petición de amparo en los artículos 23 y 29 de la 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Archivo electrónico identificado con certificado 1047869ED928A926 DE370273C3BB498E A4036743B8995A4F 022C10D6FA17C547, ubicado en el índice 2 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 8 Ibidem. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 4 Constitución, y en el derecho de acceso a la administración de justicia. 1.4.
Trámite en primera instancia 1.4.1. El despacho del magistrado ponente dictó auto el ocho (8) de octubre del año en curso9, en el que: (i) admitió la solicitud de amparo; (ii) solicitó a las autoridades contra las que se dirigió la acción que indicaran, en el plazo de tres (3) días siguientes a su notificación, el trámite que habían impartido respecto de las peticiones formuladas por el actor;
(iii) requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que, en el mismo plazo, informara los nombres y direcciones de quienes integraban la parte demandante, demandada y terceros con interés en el proceso ejecutivo hipotecario identificado con el número de radicado 110013-10-30-32-1996-11593-01;
(iv) vinculó, como terceros con interés, a María Aurora Camacho de Cruz, Hugo Elías Ávila Triana y Martha Lucía Barrero Legro, y a quienes hubieren participado en el referido proceso; y (v) ordenó las notificaciones y comunicaciones a las que hubiera lugar, y la suspensión de términos. 1.4.2. El Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá10 informó que el expediente del proceso ejecutivo hipotecario identificado con el radicado núm. 110013-10-30-32-1996-11593-01 se encontraba archivado de forma definitiva desde el diez (10) de agosto de dos mi veintitrés (2023), y a cargo del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia. Agregó que, por medio de la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, pidió que se desarchivara el expediente, mediante correo electrónico enviado al Archivo Central.
En ese orden, afirmó que no vulneró los derechos invocados por el actor y, en consecuencia, solicitó la negación de la acción de tutela. 1.4.3. La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución allegó memorial11 en el que indicó que el expediente del proceso ejecutivo con radicado núm. 1100131030-32-1996-11593-01 se encontraba archivado en la caja núm. 2022-189, razón por la que, el diez (10) de octubre del año en curso, solicitó el desarchivo al Archivo Central, sin que, a la fecha en la que rindió el informe — 9 Archivo electrónico identificado con certificado D88126400BE97026 C58300EC5D088061 AFFCC0E4ED1C9ECF 9232F719EFCEF55D, ubicado en el índice 4 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 10 Archivo electrónico identificado con certificado 4F3111D9BE8E1480 231E9FE7BD80E02C 96A2994793533BFD B16CBB052D698238, ubicado en el índice 8 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 11 Archivo electrónico identificado con certificado A3B2DF389A55190C 5EEACF56E362DC1A 1CB6C6D060A26730 6DAC0B2E0F436859, ubicado en el índice 16 del expediente digital, en el aplicativo Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 5 diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)—, hubiese recibido el expediente. 1.4.4. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá12 advirtió que la petición del señor Ávila Barrero había sido atendida y que, en ese sentido, el expediente requerido había sido desarchivado y se encontraba a disposición del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito.
Precisó que, el veintiocho (28) de octubre de la presente anualidad, el Grupo de Archivo Central realizó el traslado físico del proceso al Edificio Hernando Morales Molina, donde debía ser retirado por el referido juzgado a partir del día siguiente. Así, y en relación con la acción de tutela, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.4.5.
El Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante memorial radicado el treinta y uno (31) de octubre del año en curso13, remitió copia digitalizada del expediente con radicado núm. 110013-10-30-32-1996- 11593-01, luego de que fuera desarchivado. Dentro de los documentos que fueron enviados, la referida autoridad judicial incluyó los Oficios OCCES24-AZ8000 y OCCES24-AZ8001 del treinta (30) del mismo mes y año, dirigidos al registrador de instrumentos públicos de Bogotá y a Cristina Restrepo, en condición de secuestre, respectivamente, con el fin de solicitarles la cancelación de las medidas de embargo y secuestro que habían sido decretadas sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-1080461, en virtud de la terminación del proceso por desistimiento tácito, ordenada por auto del nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 1.4.6.
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura14, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas15 y el INPEC16 allegaron escritos en los que manifestaron que no estaban relacionados con los hechos relatados en la solicitud de amparo; y el Archivo General de la Rama Judicial, el Archivo del INPEC, el Archivo de Montevideo y quienes fueron 12 Archivo electrónico identificado con certificado 767FB0D8E82EC40C 8A39B9DB2B5F75E7 83F851D14288B1FE 803295C25E359A84, ubicado en el índice 25 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 13 Archivos electrónicos identificados con certificados 512BBB0745CEAE76 6026B620ABB76098 0121DB8BFDC8892B 6EEA1234D1B30FD5 y AAF742778EFAB406 0CAA0C40413D4C13 02E8FBB7E47D77C6 3F7DEAD136E8BC8B, ubicados en el índice 31 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 14 Archivo electrónico identificado con certificado 0C0FF2F2CDC8BBF3 BE227B3EAE9B26B2 0FA046A78C21575E EDE9CD61D26491AD, ubicado en el índice 12 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 15 Archivo electrónico identificado con certificado 86A9380F55640DB7 E08852E4525B78AB BA7B5A80962A7F00 FC1512618EC9FCB0, ubicado en el índice 10 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 16 Archivo electrónico identificado con certificado 4200B717568E126D F62876148DB17E53 40E2C9F61551B2BD A733F68B9CB9B319, ubicado en el índice 11 del expediente digital, en el aplicativo Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 6 vinculados como terceros con interés17 guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer del amparo constitucional deprecado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.
Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley18. 2.3.
Caso concreto En el caso objeto de estudio, el señor Ávila Barrero inició la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado núm. 110013-10-30-32-1996-11593-01 el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), de acuerdo con lo afirmado en el escrito de tutela y de conformidad con el pago del arancel judicial correspondiente para dicha diligencia. De igual forma, reiteró su petición de desarchivo en varias oportunidades, después de realizar las actuaciones pertinentes para ello.
Ahora bien, en el curso del presente trámite constitucional, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que el expediente requerido había sido desarchivado, y que, a partir del veintinueve (29) de octubre de la presente anualidad, estaría a disposición del Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el Edificio Hernando Morales Molina, donde debía ser retirado por aquella autoridad judicial.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en las pruebas aportadas al plenario, la Sala observa que el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por un lado, adelantó el trámite correspondiente tras haberse desarchivado el 17 Aptado. 1.4.2. 18 “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-867 de 2013. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 7 referido expediente, y, por otro, atendió la petición del señor Ávila Barrero, en la medida en que comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y a quien fungió como secuestre que debían cancelar las medidas cautelares que habían sido decretadas sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-1080461.
Así las cosas, la Subsección advierte que en este caso ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)19, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá adelantaron las actuaciones correspondientes para que se efectuara el desarchivo del expediente y se ordenara la cancelación de las medidas cautelares a las que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-1080461 se encontraba sujeto.
Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo bajo estudio ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera Subsección “C” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por Diego Felipe Ávila Barrero, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO. DESVINCULAR del presente trámite a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas, al INPEC y al Consejo Superior de la Judicatura, por lo expuesto en precedencia.
TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más 19 Archivo electrónico identificado con certificado 628889456D1F5FAC B49D3F183F320F70 A69CBA6879B0AE68 D29357B50E02EF95, ubicado en el índice 2 del expediente digital, en el aplicativo Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05376-00 Accionante: Diego Felipe Ávila Barrero 8 expedito.
CUARTO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado (E) Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Firmado electrónicamente MMOG