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25000233700020160004801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 26152 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Vigilancia Y Seguridad La Ley Ltda·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2016-00048-01 (26152) Demandante: Vigilancia y Seguridad La Ley Ltda. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-00048-01 (26152) Demandante VIGILANCIA Y SEGURIDAD LA LEY LTDA. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. En primer lugar, se advierte que la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito del 2 de noviembre de 20221, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

La Sala aceptará dicho impedimento, comoquiera que la magistrada conoció del proceso en primera instancia al suscribir el auto que admitió la demanda2, de tal modo que será separada del presente asunto. De otro lado, el consejero Milton Chaves García, mediante del 3 de mayo de 20233, dijo estar impedido con fundamento en el numeral 1 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional.

Lo anterior por cuanto en este proceso la actora propuso la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 575 de 2013, que tiene su origen en el Decreto 5021 de 2009, al considerar que fue un decreto expedido por fuera del término 1 SAMAI. Índice 13. 2 SAMAI. Índice 2. PDF 16. 3 SAMAI. Índice 35. Radicado: 25000-23-37-000-2016-00048-01 (26152) Demandante: Vigilancia y Seguridad La Ley Ltda. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otorgado por la ley para «expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad».

Las causales de impedimento invocadas disponen lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2) Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

(…) ” Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran las causales de impedimento invocadas por el consejero Milton Chaves García, pues su cónyuge tiene interés directo en el proceso y se invoca la causal de impedimento por rendir consejo o concepto fuera de la actuación judicial, lo anterior, dado que se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas los Decretos 5021 de 2009 y 575 de 2013.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

Declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) JULIO FERNANDO ÁLVAREZ R. Conjuez