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05001233100020060127801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-02-14

Radicación interna: 46182 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fabiola Guarnizo De Tovar Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 05001233100020060127801 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001233100020060127801 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 14 de septiembre de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- Antecedentes 1.- En la sentencia proferida del 14 de septiembre de 2022, notificada por edicto desfijado el 1º de noviembre siguiente, esta Subsección resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional por los perjuicios causados a Fabiola Guarnizo de Tovar, Brian Kelly Guarnizo de Vélez, Raúl Vélez Mojica, Katia Leonilde, Edna Usdiola, Maira Viviana y Brian Kelly Vélez Guarnizo, y Silvia Guarnizo Andrade, con la muerte de su familiar José Gregorio Peña Guarnizo, como consecuencia de las acciones y omisiones en que incurrieron en la operación militar de rescate.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales, así: Demandante Parentesco y/o relación afectiva Indemnización Janeth Fabiola Guarnizo de Tovar Madre 100 SMLMV Brian Kelly Guarnizo de Vélez Madre de crianza 100 SMLMV Raúl Vélez Mojica Padre de crianza 100 SMLMV Katia Leonilde Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Edna Usdiola Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Maira Viviana Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Radicado: 05001233100020060127801 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 2 Brian Kelly Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Silvia Guarnizo Andrade Tía 35 SMLMV CUARTO: Sin condena en costas (…)>>. 2.- El 2 de noviembre de 2022 la parte demandante solicitó corrección de la sentencia porque el nombre de la madre de la víctima directa no es Janeth Fabiola Guarnizo de Tovar sino Fabiola Guarnizo de Tovar1.

II.- Consideraciones 3.- El artículo artículo 310 del CPC2, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- De la revisión del caso se advierte que le asiste razón a la parte demandante en cuanto al error mecanográfico contenido en el nombre de la madre3 de la víctima directa, por lo que se procederá a corregir el yerro correspondiente consignado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida 14 de septiembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, así (se resalta el nombre objeto de corrección): <<TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales, así: Demandante Parentesco y/o relación afectiva Indemnización Fabiola Guarnizo de Tovar Madre 100 SMLMV Brian Kelly Guarnizo de Vélez Madre de crianza 100 SMLMV Raúl Vélez Mojica Padre de crianza 100 SMLMV Katia Leonilde Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Edna Usdiola Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Maira Viviana Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV 1 Índice 39 de Samai.

Se destaca que el memorial fue radicado por fuera del horario judicial, por lo que se entiende presentado el día hábil siguiente. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3 En efecto, en la nota de presentación personal de poder que obra a folio 1 del cuaderno 1 aparece que el nombre correcto de la accionante es Fabiola Guarnizo de Tovar, información que coincide con la plasmada en el texto de la demanda (folios 9 al 20 del cuaderno 1).

Radicado: 05001233100020060127801 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 3 Brian Kelly Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Silvia Guarnizo Andrade Tía 35 SMLMV CUARTO: Sin condena en costas (…)>>.

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado