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11001031500020230047600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-02

Radicación interna: 720 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Elsa Briggitti Vera Villarreal·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04760-00 Actor: ELSA BRIGGITTI VERA VILLAREAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Elsa Briggitti Vera Villareal, mediante apoderado judicial, contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de Justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al juez 42 administrativo de Bogotá. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que la entidad que representa intervino como parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33 37042-2019-00307-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-004760-00 Actor: Elsa Briggitti Vera Villareal Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y otro Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. No se decretarán las pruebas documentales solicitadas por el accionante, toda vez que, en principio, los documentos aportados con la solicitud de amparo son suficientes para decidir.

SEXTO. Reconocer al abogado Juan Felipe González Niño, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.