Micelio
11001031500020250485500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-05

Radicación interna: 7641 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carmen Rosa Molina Londoño·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano Idu

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04855-00 Demandante: Carmen Rosa Molina Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04855-00 Demandante: CARMEN ROSA MOLINA LONDOÑO Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen Rosa Molina Londoño contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «1.

Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna y protección especial de la señora Carmen Rosa Molina Londoño. 2. Que se declare la actuación policiva promovida por el IDU ante la Inspección de Policía AP-20 como violatoria de los derechos fundamentales mencionados, por desconocer una sentencia judicial de pertenencia vigente. 3.

Que se ordene a la Inspección de Policía y al IDU abstenerse de continuar con cualquier actuación que implique desalojo, lanzamiento o intervención sobre el inmueble mientras subsista la situación jurídica reconocida por sentencia judicial. 4. Que se requiera a las autoridades accionadas el respeto a la cosa juzgada, así como la aplicación del principio de legalidad y prevalencia del derecho sustancial frente al formal.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04855-00 Demandante: Carmen Rosa Molina Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la actora promovió la presente acción de tutela contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entidad del orden distrital, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Municipales de Bogotá. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen Rosa Molina Londoño a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador