Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2014 00408 00 Demandante: Avalon Pharmaceutical S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Avalon Natural Products, Inc. y Avon Products, Inc. Asunto: Trámite de sentencia anticipada AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021, esto es, prescindir de la referida audiencia, habida cuenta de que se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito. 2.
Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 80104 de 26 de 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00408 00 Demandante: Avelon Pharmaceutical S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diciembre de 2012 y 77679 de 13 de diciembre de 2013, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo mixto “AVALON”, para identificar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. 3.
En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. 4. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y sus contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones 80104 de 26 de diciembre de 2012 y 77679 de 13 de diciembre de 2013, ambas de la Superintendencia de Industria y Comercio, vulneran los artículos 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial y 134 y 168 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados y acceder al restablecimiento del derecho solicitado. 5.
En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados. 6. Cabe resaltar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 735-IP-2018, que fue allegada al proceso mediante oficio 475-S-TJCA-2020 de 18 de agosto de 2020. 7.
De otro lado, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 ibidem; por lo que se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y 3 Número único de radicación: 110010324000 2014 00408 00 Demandante: Avelon Pharmaceutical S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado