Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2024-04830-00 Accionante: Emelith Isabel González Garcés y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, debo aclarar mi voto para advertir que la controversia que planteó la parte actora sí supera el requisito de subsidiariedad, en la medida en que contra la decisión cuestionada en sede de tutela no procedía el recurso extraordinario de revisión por “existir nulidad originada en la sentencia”.
Esto, habida consideración de que, en el trámite del proceso ordinario, la autoridad accionada se pronunció de manera expresa para negar la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia mediante auto del 14 de octubre de 2021; en consecuencia, en mi concepto no hubo omisión de la oportunidad probatoria. No obstante, compartí la declaración de improcedencia de la acción constitucional porque, en efecto, no se advierte una afectación manifiesta y grosera de algún derecho fundamental, que haga que el asunto se torne relevante constitucionalmente.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF