Radicación: 05001-23-31-000-2011-00474-01 (47962) Demandante: Rosalba López Flórez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril del dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2011-00474-01 (47962) Demandante: Rosalba López Flórez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Auto que deja sin efecto el traslado para alegar de conclusión AUTO 1.- Por medio de auto del 8 de agosto de 2013 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 8 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.- Mediante proveído del 30 de agosto siguiente se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presentaran sus alegaciones finales, y vencido éste al Ministerio Público para que rindiera concepto si lo consideraba pertinente. 3.- Advierte el despacho que dentro del contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se plantearon solicitudes probatorias consistentes en: 1) <<llamar en declaración al Cabo Primero SUACHE USECHE WILSON, para que manifieste quiénes eran las personas que participaron en la primera escuadra (…), para establecer la circunstancia de tiempo movilidad (sic)>>; y 2) <<que se llame en declaración al señor CANO VELAQUEZ (sic) ADEL SANTIAGO, para que diga la verdad de los primeros auxilios al paciente y al traslado que hicieron a la ciudad de Medellín para darle mayor claridad a los planteamientos expuestos a la providencia de primera instancia y buscarle soporte a la certeza de los hechos>>. 4.- En consecuencia, antes de correr el traslado para alegar de conclusión resultaba necesario efectuar el pronunciamiento respectivo sobre dicha solicitud probatoria en los términos del artículo 212 del CCA.
Por lo anterior, el despacho Radicación: 05001-23-31-000-2011-00474-01 (47962) Demandante: Rosalba López Flórez y otros
RESUELVE
PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTO el auto proferido el 30 de agosto de 2013, y ejecutoriada esta providencia INGRÉSESE INMEDIATAMENTE el expediente al despacho para realizar el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre las solicitudes probatorias elevadas por la parte demandante.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado