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05001233300020230003101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-09-13

Radicación interna: 70364 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Constructora S.A.S, Megaproyecto Vial Siglo Xxi S.A.S., Consorcio Corredor Bolívar·Demandado: Municipio De Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente (E): Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-33-000-2023-00031-01 (70364) Demandante: Consorcio Corredor Bolívar Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto, pues en la Sentencia se afirma que los oficios en los cuales se negó una solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibrio económico del contrato son actos administrativos.

Sin embargo, como lo he expresado en otras ocasiones1, considero que, debido a que los contratos estatales incorporan el derecho privado y, al tenor del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, “se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”, sus actos unilaterales son de derecho privado, salvo que el Estatuto indique otra cosa.

En este caso, el ordenamiento no califica de acto administrativo la decisión de negar la solicitud de reconocimiento de rompimiento del equilibro económico del contrato, con lo cual no puede el juez otorgarle tal naturaleza. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2024, Exp. 70036.