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76001233300020240088601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-26

Radicación interna: 134 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Michael Martinez Perez·Demandado: Consejo Nacional Electoral, Registraduria Nacional Del Estado Civil, Distrito Especial De Santiago De Cali, Municipio De Jamundi, Municipio De Puerto Tejada

Demandante: Michel Martínez Pérez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros Radicado: 76001-23-33-000-2024-00886-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2024-00886-01 Demandante: Michel Martínez Pérez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros1 Tema: Resuelve impedimento – amistad íntima AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer de la apelación del auto del 6 de febrero de 2025, mediante el cual se negó la medida cautelar de suspensión provisional, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. El impedimento 1. La magistrada Gloria María Gómez Montoya, a través de escrito del 28 de marzo de 20252, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9. ° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.

Esto, al señalar que tiene una «amistad íntima y entrañable» con una de las magistradas que integró la sala que profirió la providencia que niega la medida cautelar de suspensión provisional en el medio de control de la referencia, la cual es objeto de apelación. Al respecto se refirió de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito manifestar que podría estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior obedece a que sostengo una amistad íntima y entrañable con la magistrada Zoranny Castillo Otálora, quien suscribió, en calidad de integrante de la sala, el auto 1 Registraduría Nacional Del Estado Civil, Distrito Especial de Santiago de Cali, Municipio de Jamundí y Municipio de Puerto Tejada. 2 Índice 5 Samai. Demandante: Michel Martínez Pérez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros Radicado: 76001-23-33-000-2024-00886-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que admite la demanda y niega la suspensión provisional en el medio de control de la referencia, el cual se (sic) objeto de apelación y fue repartido a este despacho.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, conforme lo establece el literal b), ordinal 2.° del artículo 1253 del CPACA. 2.2. De la solución del impedimento 4. En el presente caso, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó estar impedida porque, según lo pone de presente, tiene una relación de amistad con la magistrada Zoranny Castillo Otálora quien hace parte del Despacho núm. 11 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, además, suscribió la providencia objeto del recurso de alzada. 5.

Lo expuesto, con sustento en el ordinal 9.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que prescribe lo siguiente:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 6. Así las cosas, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por la magistrada Gómez Montoya, por las razones que pasan a exponerse. 7.

De acuerdo con lo dispuesto en ordinal 9.° del artículo 141 del CGP, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 8. Nótese, entonces, que la norma en cita limita la relación de amistad íntima o enemistad grave, únicamente, entre el juez y las partes o entre aquel y su representante o apoderado. 9.

En este sentido, la situación fáctica traída a colación por la magistrada Gloria María Gómez Montoya no encuadra en la causal alegada, en tanto que aquella afirmó 3 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código».

Demandante: Michel Martínez Pérez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros Radicado: 76001-23-33-000-2024-00886-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sostener una amistad íntima con una de las magistradas del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que suscribió la decisión apelada. 10.

En otras palabras, teniendo en cuenta que la relación de amistad referida por la magistrada no se estableció con alguna de las partes o con sus representantes o apoderados, se reitera que lo expuesto en el escrito del 28 de marzo de 2025 no se encuadra en la causal invocada. 11. Al respecto, debe estimarse que, si bien la magistrada de primera instancia, Zoranny Castillo Otálora, participó en la decisión respecto de la cual el accionado interpuso recurso de apelación y que la Sección Quinta debe decidir en segunda instancia, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces.4 12.

Asimismo, esta Sala Electoral ha precisado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez5. Por ello, se concluye que no es posible aplicar aquellas a eventos distintos a los previstos en dichas normas. 13.

En este sentido, no se advierte razón alguna para considerar que la imparcialidad de la magistrada Gloria María Gómez Montoya se vea comprometida en la decisión del recurso de apelación, interpuesto contra la providencia del 6 de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 14. Así las cosas, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su procedencia, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada ni la posible afectación de la imparcialidad de la magistrada al resolver sobre el asunto.

Por lo expuesto, la Sala, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer de la apelación contra la providencia del 6 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme lo señala el ordinal 7.° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. 4 Para el efecto, se puede consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 4 de abril de 2024, rad. 05001-23-33-000-2024-00017-01, MP.

Pedro Pablo Vanegas Gil; auto del 13 de junio de 2024, rad. 76001-23-33-000-2024-00157-01, MP. Omar Joaquín Barreto Suárez; auto del 20 de junio de 2024, rad. 05001-23-33-000-2023-01214- 01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 12 de junio de 2014, rad. 25000-23-41-000-2013-02797-02.

MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Michel Martínez Pérez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros Radicado: 76001-23-33-000-2024-00886-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Ausente con permiso PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx