Micelio
11001032500020180040300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-04-17

Radicación interna: 1749-2018 · LEY 1437 CAMBIO DE RADICACION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Liliana Guerrero Rodriguez·Demandado: Universidad De Cundinamarca

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2018-00403-00 Nº Interno: 1749-2018 Demandante: Liliana Guerrero Rodríguez Demandada: Universidad de Cundinamarca Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión: Falta de jurisdicción Sería del caso decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario 50001-31-05-002-2017-00240-00, formulada por la demandada, si no fuera porque este despacho carece de competencia para conocer del asunto, por las razones que a continuación se compendian.

ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2018 la accionante, mediante apoderado, incoó demanda en la jurisdicción ordinaria laboral, con el fin de obtener el pago de las órdenes de prestación de servicio celebradas con la Universidad de Cundinamarca con el propósito de proyectar los contratos que permitan la realización de los «[…] objetos contratados y/o convenidos por la [aludida] Universidad […]».

La anterior demanda le correspondió por reparto al Juzgado 2° Laboral de Villavicencio (Meta), identificado con el radicado 50001-31-05-002-2017-00240-00. Con escrito de 22 de marzo de 2018, el coordinador jurídico de la dirección de proyectos especiales y relaciones interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el cambio de radicación del mencionado proceso 50001-31-05-002-2017-00240-00, con el fin de que se disponga su «[…] remisión a los Despachos judiciales de Bogotá […]», al estimar que no habría imparcialidad respecto de los jueces de Villavicencio, toda vez que el demandado es del departamento del Meta (ff. 4 a 9).

Como consecuencia de lo anterior, el presidente de la entonces sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio PSD18-0279 de 10 de abril de 2018, remitió por competencia, a esta Corporación, la aludida solicitud de cambio de radicación. CONSIDERACIONES El artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en lo que respecta al cambio de radicación, prevé: […] El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Con respecto de la jurisdicción competente para conocer de este tipo de procesos, esta Colegiatura, en auto de 20 de junio de 2019, en una situación similar precisó: En ese orden de ideas, si bien la norma es clara frente a los supuestos necesarios para solicitar el trámite enunciado, no lo es frente al tipo de proceso o actuación sobre el cual recae la competencia del Consejo de Estado.

No obstante, teniendo en cuenta que esta corporación es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solo conocerá de las peticiones de procesos cuyo trámite se esté adelantando en juzgados o tribunales administrativos. Bajo este contexto, dado que en el sub examine, la Universidad de Cundinamarca solicitó el cambio de radicación del proceso laboral ordinario identificado con el número 50001-31-05-002-2017-00256-00, el cual se está tramitando en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, es dable concluir que el Consejo de Estado no es la corporación encargada de resolver el presente asunto.

De lo anterior, se colige que por ser el Consejo de Estado el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que concierne a los cambios de radicación, su competencia se limita solo a conocer de aquellos que se presenten en casos que cursan en esta jurisdicción. Así las cosas, comoquiera que lo pretendido en el asunto sub examine es el cambio de radicación del proceso 50001-31-05-002-2017-00240-00, de conocimiento del Juzgado Segundo (2°) Laboral de Villavicencio (Meta), el Consejo de Estado no es la Corporación competente para realizar su trámite.

En ese orden de ideas, el despacho declarará la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la solicitud de cambio de radicación y lo enviará a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código General del Proceso (CGP). En mérito de lo expuesto, se DISPONE PRIMERO.- Declarar la falta de jurisdicción de esta Corporación para conocer de la presente solicitud de cambio de radicación, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO. - Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, de conformidad con lo indicado en la motivación. TERCERO.- Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión al demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.