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25000234200020190118002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 0125-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Victor Andres Balcarcel Guzman·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicado: 25000-23-42-000-2019-01180-02 Demandante: Víctor Andrés Balcárcel Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2019 01180 02 (0125-2023) Demandante: Víctor Andrés Balcárcel Guzmán Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Avoca conocimiento.

Bonificación judicial AUTO INTERLOCUTORIO I. Asunto 1.Mediante auto del 11 de marzo de 20251, proferido por el conjuez de la Sección Segunda José Pablo Santamaría Patiño, se ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho de origen para que asumiera su trámite, en razón a lo dispuesto en el artículo 116 del CPACA2, el cual dispone que cuando se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces. 2.

Comoquiera que el titular de este despacho no advierte causal de impedimento para conocer del presente asunto3, se asumirá su conocimiento. 3. En mérito de lo expuesto, II.

RESUELVE

PRIMERO. Avocar conocimiento del presente asunto, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Índice 32 de SAMAI. 2 «Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez. […] Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos […]» [Se resalta]. 3 En anteriores oportunidades he manifestado la inexistencia de interés en los asuntos en los que se reclama la bonificación contenida en el Decreto 382 de 2013, por no ser beneficiario de la misma, ni tener pleito pendiente al respecto.

Radicado: 25000-23-42-000-2019-01180-02 Demandante: Víctor Andrés Balcárcel Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, la secretaría regresará el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros de Estado, en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.