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76001233300020250070901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-07

Radicación interna: 11156 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Yordan Alfredo Rosero Betancurth·Demandado: Procuraduria 20 Judicial Ii Para Asuntos Administrativos De Santiago De Cali, Juzgado Segundo Administrativo De Buga, Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 76001-23-33-000-2025-00709-01 Accionante: Yordan Alfredo Rosero Betancurth Declara fundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 76001-23-33-000-2025-00709-01 Accionante: Yordan Alfredo Rosero Betancurth Accionado: Procuraduría General de la Nación y Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos de Santiago de Cali.

AUTO QUE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Fredy Ibarra Martínez para conocer de la impugnación presentada por el señor Yordan Alfredo Rosero Betancurth contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. I.

ANTECEDENTES A. Hechos 1. El 17 de octubre de 2025, Yordan Alfredo Rosero Betancurth presentó, mediante apoderada, una demanda en ejercicio de la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales a su juicio fueron vulnerados por la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos de Santiago de Cali al no ser debidamente notificado en el trámite de conciliación extrajudicial convocado por los señores Luz Adriana Ospina Zapata y otros. 2.

Mediante auto del 17 de octubre de 2025 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda de tutela y notificó a los accionados y al Juzgado Segundo Administrativo de Buga, para que rindieran un informe sobre los hechos objeto de la demanda de tutela. 3. El 27 de octubre de 2025 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados respecto de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00709-01 Accionante: Yordan Alfredo Rosero Betancurth Declara fundado impedimento 2 y, por otro lado, declaró la improcedencia de la acción respecto del Juzgado Segundo Administrativo de Buga. 4.

El accionante impugnó la decisión y por reparto le correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 5. El 1° de diciembre de 2025 el consejero Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del asunto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6. Dado que en el presente trámite se controvierten las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos de Santiago de Cali respecto de la notificación del trámite de conciliación extrajudicial y el consejero indicó que su cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, el mismo cargo que ostenta la parte demandada.

En su concepto, se configura la causal porque su cónyuge funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al igual que la parte demandada. II. CONSIDERACIONES 7. En atención a lo expuesto, el despacho considera que el consejero Fredy Ibarra Martínez debe ser apartado del conocimiento de la presente acción de tutela, toda vez que en la presente acción de tutela se cuestionan las presuntas irregularidades en el trámite de conciliación extrajudicial promovido ante la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos de Santiago de Cali y la cónyuge del consejero funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es decir, el mismo cargo que ostenta la parte demandada. 8.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 el consejero se encuentra inmerso dentro de la causal, toda vez que su cónyuge tiene interés en la actuación procesal. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto. Radicado: 76001-23-33-000-2025-00709-01 Accionante: Yordan Alfredo Rosero Betancurth Declara fundado impedimento 3 SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado