Micelio
11001032500020210066000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 792 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Sandra Marcela Peralta Cuello·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S La ciudadana Sandra Marcela Peralta Cuello, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, el 06 de octubre de 2021 radicó demanda donde solicita la nulidad de los avisos de invitación de las convocatorias BF/21-002 y BF/21-003, adelantadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para conformar la lista de la cual se seleccionará la terna para la elección por parte de los gobernadores de los Directores Regionales del ICBF, en los departamentos de Caldas y Nariño respectivamente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. Disposiciones aplicables El artículo 137 del CPACA consagra el medio de control de Nulidad, a través del cual toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, por las causales previstas en el inciso segundo del texto normativo.

El Consejo de Estado, por medio de sus Secciones y Subsecciones, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conoce en única instancia de las demandas de nulidad, en las que se controviertan los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 149 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda conoce, entre otros, de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. La Sección Quinta por su parte conoce de los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta de esta Corporación, los actos electorales corresponden a aquellas decisiones administrativas por medio de las cuales se declara una elección o se hace un nombramiento o designación, mientras que los actos de contenido electoral, conciernen a una decisión administrativa que afecta de alguna manera a un acto electoral, se pueden identificar por su estrecha relación con aquellos, es decir que el acto llega a ser de contenido electoral porque jurídicamente tiene alguna incidencia en uno que sí tiene naturaleza electoral.

Con base en este criterio de la proximidad jurídica con un acto de elección o nombramiento, la jurisprudencia en mención ha señalado que, dentro de los actos de contenido electoral se incluyen los actos administrativos de carácter general por medio de los cuales la administración pública, regula o reglamenta un proceso de elección o de nombramiento. 2.2.

Caso concreto La ciudadana Sandra Marcela Peralta Cuello, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, radicó demanda en donde formuló las siguientes pretensiones: 1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: “AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL CALDAS”, dentro de la Convocatoria BF/21-002 con fecha de fijación del 8 de junio de 2021, realizada por la Directora General del ICBF y publicada en el portal web de la entidad https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/convocatoria_caldas.pdf “AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL NARIÑO”, dentro de la Convocatoria BF/21-003 con fecha de fijación del 8 de junio de 2021, realizada por la Directora General del ICBF y publicada en el portal web de la entidad https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/convocatoria_narino.pdf. 2.

Se declare nula la Convocatoria BF/21-002 y Convocatoria BF/21-003 con fecha de fijación del 8 de junio de 2021 para cada una, realizada por la Directora General del ICBF con el ánimo de seleccionar terna para el cargo de DIRECTOR REGIONAL CALDAS y NARIÑO Código 42, grado 18, respectivamente. 3. Se excluya el cargo de DIRECTOR REGIONAL CALDAS Y NARIÑO Código 42, grado 18 consagrado dentro de la Planta de Personal del ICBF, de proceso de selección alguno, hasta tanto el cargo se encuentre vacante al haberse configurado la causal de retiro consagradas en el literal a del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, mediante acto administrativo debidamente motivado por razones de mejoramiento del servicio.” En este orden de ideas, con relación al trámite a impartir a la presente demanda, se concluye que la Sección Segunda no es competente para conocer del asunto y que se debe remitir a la Sección Quinta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, atendiendo la especialidad temática dispuesta en el artículo 13 del Reglamento de la Corporación. Lo anterior, en razón a que la demanda sub examine se dirige contra actos de contenido electoral, por tratarse de actos relativos a la realización de un concurso público abierto para la conformación de la lista de la cual se seleccionará la terna que será remitida al Gobernador Del Departamento para la selección de los Directores Regionales de Caldas y Nariño del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el Título 28 del Decreto 1083 de 2015, teniendo en cuenta que el proceso para la provisión del cargo de Director Regional encuentra su fundamento en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución, en el que se dispone como atribución de los Gobernadores la escogencia de los gerentes de los establecimientos públicos del orden nacional que operan en los departamentos.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la Sección Segunda y este Despacho no tienen competencia para conocer de la demanda impetrada por la ciudadana Sandra Marcela Peralta Cuello, en contra de Avisos de Invitación de las convocatorias BF/21-002 y BF/21-003, adelantadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para conformar las ternas de las que los gobernadores de los departamentos elegirán a los Directores Regionales del ICBF en los departamentos de Caldas y Nariño, respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.

CUARTO: Por Secretaría, HACER las anotaciones que correspondan.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.