Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez, rectora Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C. dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Demandantes: LUIS ENRIQUE CASTILLO CUBILLOS Y OTROS Demandada: MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA, PERIODO 2024-2028 Tema: Incumplimiento de un presupuesto formal de la demanda AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Previo a admitir la demanda de nulidad electoral de la referencia y pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional, el despacho advierte un error formal en la demanda que debe sanearse, como pasa a explicarse.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Los señores Luis Enrique Castillo Cubillos, Mirtha Patricia Bejarano Ramón, Edgar Ricardo Monroy Vargas, Jorge Alberto Rivadeneira Ramírez, Julio Cesar Orjuela y William Delgado Munevar, mediante apoderado, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de la señora María Ruth Hernández Ramírez, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
Igualmente, solicitaron la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 2. Pretensiones La parte demandante solicitó lo siguiente: Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez, rectora Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Se declare la nulidad del Acto administrativo Acuerdo No. 065 de 26 de septiembre de 2024, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, “Por el cual se designa rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca”, a la ciudadana María Ruth Hernández Martínez (…) para el periodo 2024-2028 debido a la violación del ordenamiento jurídico colombiano. (Prueba No. 15) Segundo: Se declare la nulidad del Acta de Posesión suscrita el 1 de octubre de 2024, por el Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la Secretaria General de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y la posesionada María Ruth Hernández Martínez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 21.082.291 de Útica - Cundinamarca, para el cargo de rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca periodo 2024-2028, debido a la violación del ordenamiento jurídico colombiano. (Prueba No. 16) II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta sección es competente para tramitar la presente demanda, conforme a lo preceptuado en los artículos 149, numeral 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 132 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 – Reglamento Interno del Consejo de Estado. Asimismo, al magistrado ponente le corresponde pronunciarse frente a los requisitos de forma del libelo, acorde con lo preceptuado en el artículo 125, numeral 3º de dicha codificación. 2.
Requisitos formales de la demanda En cuanto a los requisitos formales de la demanda se tiene que los mismos están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) 1 ARTÍCULO 149.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo. 2 Sección Quinta: 3.
Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos (…). Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez, rectora Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las normas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes, viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes, entre otros, la copia del acto demandado con la constancia de publicación, notificación y/o comunicación. Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011–.
En este orden, en lo que tiene que ver los requisitos de forma de la demanda, dispuso:
ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificaran las partes, esto modificó el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA3, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la oficina de reparto correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, excepto 3 ARTÍCULO 162.
CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica. Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez, rectora Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.
En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal. 3. Análisis de la demanda Cotejada la demanda electoral impetrada por la parte actora, con los requisitos legales indicados, el Despacho observa el incumplimiento de uno de ellos.
En efecto, la parte actora aportó copia del acto acusado, esto es, el Acuerdo 065 del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca designó a la señora María Ruth Hernández Martínez como rectora de la institución. Sin embargo, no allegó la constancia de su publicación, comunicación o notificación, según el caso, como lo prevé el artículo 166, numeral 1, del CPACA.
De modo que, el Despacho aplicará la consecuencia del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo. Siendo así, se concederá el mencionado término a la parte actora, para que subsane la demanda y allegue copia de la constancia de publicación, comunicación o notificación del acto demandado, la cual resulta indispensable para verificar el término de caducidad del medio de control de la referencia. En virtud de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por los señores Luis Enrique Castillo Cubillos, Mirtha Patricia Bejarano Ramón, Edgar Ricardo Monroy Vargas, Jorge Alberto Rivadeneira Ramírez, Julio Cesar Orjuela y William Delgado Munevar, por las razones expuestas en este proveído. Demandantes: Luis Enrique Castillo Cubillos y otros Demandada: María Ruth Hernández Martínez, rectora Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2024-00214-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”