Micelio
11001031500020240281800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-04

Radicación interna: 4529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Martin Ricardo Romero Gil·Demandado: Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera Acción de tutela El Despacho decide la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado 1001-03-15-000-2024-02937-00, repartido el día 18 de junio de 2024, con el expediente de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2024-02818- 00, tramitado por este Despacho.

I.

ANTECEDENTES El señor Martín Ricardo Romero Gil, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó lesionado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial – CARJUD. El Decreto 1834 de 2015, contiene reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fenómeno de la tutela masiva.

Esto es, aquellas que (i) son presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) son presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe uniformidad entre los casos. Lo anterior, en aras de evitar que frente casos idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes. En este sentido, la Corte Constitucional ha indicado que es la oficina de reparto la que, prima facie, debe encargarse de la acumulación ante una presentación masiva de tutelas y en caso de que no pueda determinarlo, son las entidades Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera 2 accionadas quienes deben indicar al juez de la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión1.

De manera que, la autoridad judicial que así lo determine, podrá de manera oficiosa, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que de manera previa constate la existencia de identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento2.

Igualmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante autos 211, 212 y 224 de 2020, fijó pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva. Al respecto señaló: “(…) existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos facticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”.

(Cursivas y negrillas ajenas al texto original). Ahora bien, con el fin de establecer si procede la acumulación de las acciones de tutela con radicados números 1001-03-15-000-2024-02937-00 y 11001-03-15- 000-2024-02818-00, este Despacho considera pertinente efectuar una valoración de los elementos descritos en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2014, de acuerdo con el criterio definido por la Corte Constitucional sobre el asunto.

Al respecto, se advierte lo siguiente: 1 Ver Auto 062 de 2017. 2 Cfr. Autos 351 de 2017 y 348 de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera 3 Acción de Tutela Radicado número: 1001-03-15-000-2024-02937-00 Acción de Tutela - Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Sujeto pasivo Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD Causa Advierte que el 24 de mayo de 2021 publicó la Resolución CSJSUR21-84 “por medio de la cual se publican los registros seccionales de elegibles correspondientes al concurso de méritos adelantado para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Sincelejo y administrativo de Sucre, convocado mediante el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017”.

Asegura que el señor Moisés Enrique Sanez Pretel, quien se encuentra en el registro de elegibles del cargo de Secretario de Tribunal del concurso convocado por el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la resolución mencionada. Precisa que dicho recurso ya fue resuelto mediante Resolución CSJSUR24-283, publicada en el portal web de la Rama Judicial y que, se concedió el recurso de apelación presentado por el señor Moisés Enrique Sanez Pretel.

Advierte que el 24 de mayo de 2021 publicó la Resolución CSJSUR21-84 “por medio de la cual se publican los registros seccionales de elegibles correspondientes al concurso de méritos adelantado para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Sincelejo y administrativo de Sucre, convocado mediante el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017”.

Asegura que el señor Moisés Enrique Sanez Pretel, quien se encuentra en el registro de elegibles del cargo de Secretario de Tribunal del concurso convocado por el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la resolución mencionada. Precisa que dicho recurso ya fue resuelto mediante Resolución CSJSUR24-283, publicada en el portal web de la Rama Judicial y que, se concedió el recurso de apelación presentado por el señor Moisés Enrique Sanez Pretel.

Objeto “(…) 1º. TUTELAR la protección de mi derecho fundamental al debido proceso administrativo. 2º. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial – CARJUD a SUSPENDER la actuación administrativa iniciada en virtud del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Moisés Enrique Sanez Pretel, hasta cuando se decida la recusación contra la doctora Claudia M. Granados Romero (…)”.

“(…) 1º. TUTELAR la protección de mis derechos fundamentales de contradicción y defensa como componentes esenciales del derecho al debido proceso administrativo. 2º. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial – CARJUD a COMUNICARME, en virtud del artículo 37 de la Ley 1437 del 2011, a la actuación a la actuación administrativa iniciada en virtud del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Moisés Enrique Sanez Pretel, y por ende a CORRERME traslado del mismo con el fin de ejercer mis derechos fundamentales de contradicción y defensa como componente del derecho al debido proceso administrativo (…)”.

De acuerdo con expuesto, el Despacho observa que las acciones de tutela con radicados números 11001-03-15-000-2024-02937-00 y 11001-03-15-000-2024- 02818-00 guardan identidad en el sujeto pasivo, causa y objeto. Por lo anterior, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera 4 este Despacho, en atención al principio de economía procesal, dispondrá la acumulación de la referida solicitud de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1384 de 2015, según el cual se establece que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular; se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; de suerte que a dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto mencionado, indica textualmente lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto) Ahora bien, se observa que la tutela con radicado número 11001-03-15-000- 2024-02818-00, fue admitida por este despacho mediante auto de 6 de junio de 2024.

Por otro lado, frente a la solicitud de tutela con radicado número 1001-03- 15-000-2024-02937-00, se debe señalar que fue remitida por la Sección Tercera – Subsección C de esta Corporación, mediante auto de ponente del 13 de junio de 2024, por lo que se ordenará que sea acumulado a aquél. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera 5 II.

RESUELVE

PRIMERO. - ACUMULAR la solicitud de tutela con radicado número 11001-03- 15-000-2024-02937-00, a la acción de tutela presentada por el señor Martín Ricardo Romero Gil, bajo radicado número 11001-03-15-000-2024-02818-00, que se tramita en este Despacho.

SEGUNDO. - Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Martín Ricardo Romero Gil, actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2024-02937-00.

TERCERO. - Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

CUARTO. - VINCULAR, al presente trámite constitucional, por tener interés en las resultas del proceso, a la Universidad Nacional de Colombia y al señor Moisés Enrique Sanez Pretel; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para darle cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría, ofíciese al actor y Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), para que informen la dirección de notificación electrónica del señor Moisés Enrique Sanez Pretel.

QUINTO. - Por Secretaría General, OFICIESE al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Actora: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Unidad de Administración de Carrera 6 allegue en medio magnético, los soportes documentales del trámite administrativo adelantado con ocasión de la solicitud presentada por el señor Martin Ricardo Romero Gil el 28 de mayo de 2024, dentro del concurso convocado por el Acuerdo CSJSYA17-177 del 6 de octubre de 2017.

SEXTO. - Por Secretaría, REALIZAR la compensación de expedientes de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE