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11001032500020220070200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 6355-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alvaro Guillermo Gordon Morante, Rodrigo Rafael Rivera Rodriguez·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Fiduprevisora Sa

1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00702-00 (6355-2022) Solicitante: Rodrigo Rafael Rivera Rodríguez y Álvaro Guillermo Gordón Morante.

Convocado: Nación - Ministerio de Educación - Gobernación de Bolívar - Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Fiduprevisora S.A. Tema: Retiro de la demanda. Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021. RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de retirar la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial los convocantes presentaron el 26 de octubre de 2022, ante esta corporación, la solicitud de extensión de jurisprudencia de las sentencias SU J004 de 2016 proferida por el Consejo de Estado y SU 098 de 18 proferida por la Corte Constitucional, con las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Que se declare que los docentes relacionados en la tabla superior de este escrito se encuentran en similar actuación de hecho y de derecho de los demandantes dentro de las sentencias de unificación CE – SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el Consejo de Estado (SIC) en sentencia de unificación Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00335- 01(4042-16).

SEGUNDO:: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Secretaría de Educación (SIC) certificada de BOLÍVAR como ente territorial nominador de los docentes accionantes la aplicación de la extensión de jurisprudencia y reconocimiento del derecho de las sentencias de unificación CE –SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el consejo de estado en sentencia de unificación Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00335-01(4042-16).

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a Fiduprevisora S.A., que coloque a disposición el 14 de febrero Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00702-00 (6355-2022) Solicitante: Rodrigo Rafael Rivera Rodríguez y Otro 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de cada año el ahorro individual de cesantías consignadas año a año en aplicación de las sentencias de unificación CE – SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el consejo de estado en sentencia de unificación Radicación número: 47001-23-33-000- 2014- 00335-01(4042-16).

CUARTO: Que se ordene el reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de mora en las cesantías consignadas con extemporaneidad a la fecha del 14/02/2020, 14/02/2021 y 14/02/2022 las cuales fueron consignadas en fecha 01/04/2020, 01/04/2021 y 14/04/2022, en la cuenta individual de cada uno de los demandantes, teniendo un total de 135 días de mora en aplicación de la ley 50 de 1990 articulo 99 numeral 3.» El apoderado judicial mediante memorial remitido 1 por correo electrónico del 13 de enero de 2023, presenta el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia. CONSIDERACIONES Competencia. El despacho es competente para resolver sobre el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3°., del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por los solicitantes el 26 de octubre de 2022 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial Enos David Viana Pérez. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder al retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia. 1 Visible a índice 7 de la plataforma digital SAMAI.

Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00702-00 (6355-2022) Solicitante: Rodrigo Rafael Rivera Rodríguez y Otro 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En relación con esta petición, es pertinente recordar que el artículo 174 del CPACA, fue modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174.

RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» En virtud de lo anterior, y comoquiera que en el presente caso no se ha notificado a ninguno de los demandados, ni a la ANDIE, ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador, II.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia de conformidad con lo establecido en artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: Por secretaría, archívese el expediente de la referida y hágase las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado