CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez Radicación: 41001233100020120015501 (65.750) Demandante: Industria de Licores Global Sociedad Anónima S.A. - Licorsa Demandado: Departamento del Huila Referencia: Controversias contractuales ACLARACIÓN DE VOTO Compartiendo las decisiones que adoptó la Sala, este Despacho considera pertinente aclarar el voto.
En concreto, se estima necesario precisar el alcance del criterio esbozado en torno al término para, en este caso, ejercer el derecho de acción judicial, a propósito de una controversia contractual. Se acompaña el fallo solo porque corresponde a la aplicación de la jurisprudencia forjada bajo el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo); de la que se rescató el criterio según el cual, si el plazo legalmente previsto para efectuar la liquidación concluye sin que ésta se hubiere realizado, el término de caducidad -por regla- ya habría empezado a correr, con lo cual “ninguna incidencia podía tener en el término de caducidad una liquidación posterior” (sin precisar el tipo de liquidación al que se refiere).
Esta subregla fue identificada en la sentencia a partir de las providencias del 30 de enero de 20131 y del 12 de junio de 20142, en las que se estudiaron sendos eventos en los que se efectuó la liquidación del respectivo contrato de forma unilateral. Si bien dicha regla se adjudicó al caso examinado en esta ocasión, corresponde puntualizar que la misma no es extrapolable a aquellos eventos en los que tal ejercicio de liquidación se realice de forma bilateral, pues en esos supuestos el balance definitivo de cuentas sí debe tener incidencia en el cómputo del término de caducidad de la acción, a la luz de la postura adoptada en auto de unificación del 1º de agosto de 2019: “La Sala unifica el criterio que ha de ser observado para el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en tales casos, para 1 Consejo de Estado.
Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 30 de enero de 2013. Rad. 66001233100020000031701(23136) C.P. Jaime Orlando Santofimio. 2 Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 12 de junio de 2014. 25000232600020030075301 (29.469). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicación: 41001-23-31-000-2012-00155-01 (65.750) Demandante: Industria de Licores Global S.A. - Licorsa Demandado: Departamento del Huila Referencia: Controversias contractuales indicar que éste debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato, conforme al ap. iii del literal j. del numeral 2 del artículo 164 del CPACA[3]”.
En tal sentido, la consideración plasmada en el fallo (párrafo 34) no es omnímoda y, por tanto, debe entenderse en consonancia con la regla de unificación previamente citada en los casos en que deben ser gobernados por ella, esto es, en aquellos eventos de liquidación bilateral posterior a la finalización de los lapsos iniciales para efectuarla de común acuerdo o por parte de la entidad.
Dado que en el presente expediente no se cumplió dicho supuesto de hecho (la liquidación realizada por el Departamento del Huila fue de carácter unilateral), el criterio previamente citado no era aplicable; lo cual no obsta para sentar la aclaración. En los anteriores términos se dejan anotadas las precisiones frente a lo considerado por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 “En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: (…) iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta” (cita por fuera del original).