Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 68001-23-33-000-2023-00406-01 (71.106) Actor: Beatriz Paola Mecon García y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación de auto- rechazó demanda por caducidad – confirma La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 11 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, las Salas, Secciones y Subsecciones dictarán las sentencias y providencias de que trata el artículo 243 en sus numerales 1 a 3 y 6, cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1.1. De la demanda y su trámite procesal relevante 1. El 24 de agosto de 20231, Beatriz Paola Mecon García y otros demandantes, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el fin de que se declarara su responsabilidad por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de Ramón Orlando Gelvez Lozano. 2.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes hechos: 3. 1) El 11 de junio de 2021, murió Ramón Orlando Gelvez Lozano por una insuficiencia respiratoria ocasionada por contagio de Covid 19 ocurrido en su lugar de trabajo, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC según el “dictamen para determinación de origen del accidente, de la enfermedad y la muerte” de la ARL Positiva de 15 de julio de 2021. 4. 2) La parte demandante alegó que los perjuicios causados son consecuencia del actuar negligente del demandado, toda vez que no contempló las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria con ocasión de la Pandemia de Covid - 19. 1 De conformidad con el Acta Individual de Reparto.
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00406-01 (71.106) Actor: Beatriz Paola Mecon García y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 5. 3) Igualmente, adujo que, con la finalidad de prevenir la ocurrencia del fenómeno de caducidad, el 18 de julio de 2023 presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, sin embargo, en audiencia de 23 de agosto de 2023, se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de la parte demandada. 6.
El 11 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda. Como fundamento manifestó que el daño cuya reparación se pretendía fue la muerte de Ramón Orlando Gelvez Lozano. Por lo tanto, el término de caducidad empezaba a correr una vez ocurrió la muerte, contrario a lo expuesto por la parte demandante, quien consideró que, el término de caducidad, iniciaba el día en que se notificó el dictamen de la ARL positiva, esto es, el 19 de julio de 2021.
A juicio del tribunal, la calificación otorgada por parte de la ARL acreditó la causa del daño más no su ocurrencia, pues, su finalidad no es determinar el conocimiento del daño sino calificar el origen del accidente para definir su índole laboral. 1.2. Del recurso de apelación interpuesto, su traslado y trámite 7. Mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2023, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra de la providencia de 11 de septiembre de 2023.
Argumentó que, solo hasta la determinación tomada por la ARL positiva, el 19 de julio de 2021, tuvieron conocimiento que la muerte de Ramón Orlando Gelvez Lozano había sido ocasionado por el contagio de Covid 19 el cual ocurrió por falla del servicio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. En esa medida, el término de caducidad vencía el 21 de julio de 2023 y la solicitud de conciliación se presentó el 18 de julio de 2023, por lo tanto, el medio de control se encontraba en el término permitido por la ley para su interposición. 8.
El demandante mediante dicho escrito solicitó como única pretensión (se transcribe): “Amablemente solicito a ustedes Honorables Magistrados, que se sirvan REVOCAR la decisión contenida en el auto de fecha 11 de septiembre de 2023 mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia por caducidad. Y a su vez, ORDENAR, que se realice el estudio y trámite propio del medio de control interpuesto.”. 9.
El 20 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. 2. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con el artículo 243 del CPACA., numeral 1, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante es procedente2. 2 ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.
Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Radicación: 68001-23-33-000-2023-00406-01 (71.106) Actor: Beatriz Paola Mecon García y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 11.
En esta providencia, la Sala confirmará el Auto del 11 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por haber operado la caducidad del medio de control de reparación directa. 12. En el presente caso, se advierte que, la parte actora solicitó la reparación del daño que le fue ocasionado por la muerte de Ramón Orlando Gelvez Lozano, quien falleció tras haber adquirido el virus de Covid- 19 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, donde trabajaba. 13.
En el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, se estableció el término de caducidad de la acción de reparación directa así: “Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.” 14.
Según los apelantes, la caducidad debió contarse a partir de la notificación del dictamen de determinación expedida por la ARL positiva el 19 de julio de 20213. No obstante, la Sala no comparte esa apreciación, debido a que dicho dictamen fue posterior a la ocurrencia del daño que originó la presente controversia. Es claro en este caso, que el daño ocurrió con la muerte de Ramón Orlando Gelvez Lozano, daño que, por supuesto, conocieron en ese momento los demandantes.
Además, se advierte que la finalidad del dictamen se limitó a definir el origen del accidente y establecer la relación entre la exposición laboral y el cuadro clínico presentado por el señor Ramón Orlando Gelvez Lozano para determinar si, ese caso en particular, cumplía los criterios de un accidente laboral, por lo tanto, no constituye un evento determinante que tenga incidencia en el cómputo del término de la caducidad. 15.
Toda vez que, el daño que se alega es la muerte del señor Gelvez Lozano la cual ocurrió el 11 de junio de 2021, la Sala concluye que el término de caducidad debió contarse a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho dañoso. En esa medida, la fecha límite para ejercer el derecho habría transcurrido entre el 12 de junio de 2021 y el 12 junio de 2023.
En consecuencia, la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 18 de julio de 2023 no suspendió el término de caducidad porque el mismo ya había vencido, en ese orden, es evidente que la presentación de la demanda también resultó extemporánea. 16. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión proferida el 11 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de reparación directa. 3 A su juicio, solo hasta ese día tuvieron conocimiento de la omisión por parte de la entidad demandada que ocasionó el contagio del virus y que, sin dicho pronunciamiento no se habría podido determinar el origen del contagio.
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00406-01 (71.106) Actor: Beatriz Paola Mecon García y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 11 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda por haber operado la caducidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA