1 Radicación: 25000-23-41-000-2022-00705-01 Demandante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-41-000-2022-00705-01 Demandante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Consejera Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la providencia de 3 de abril de 2025, en cuanto confirmó el proveído de 26 de octubre de 2023 que declaró terminado el proceso, estimo pertinente aclarar mi voto en orden a señalar que, contrario a la posición mayoritaria de la Sala, considero que el requisito de procedibilidad no solo es posible agotarlo “antes de instaurar la demanda”, sino también luego de acudir a la jurisdicción, si está en vigencia el término de la caducidad del medio de controlen vigencia el término de la caducidad del medio de control.
Sobre el particular señalo lo siguiente: 1.- La sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del CPACA,, promovió demanda contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. 2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la terminación del proceso por no haberse agotado el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación extrajudicial.
En efecto, si bien el entendimiento que se ha dado es que el requisito de procedibilidad debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de 2 Radicación: 25000-23-41-000-2022-00705-01 Demandante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación extrajudicial es la inadmisión. Por consiguiente, es posible radicar la solicitud de conciliación extrajudicial después de presentada la demanda, siempre y cuando no hubiese transcurrido el término de caducidad que, para el caso específico, sería de cuatro (4) meses desde la notificación del acto demandado, puesto que el medio de control interpuesto fue el de nulidad y restablecimiento del derecho.
En ese sentido, si bien es posible agotar el requisito de conciliación posterior a acudir a la jurisdicción, lo cierto es que en el presente caso ya habían transcurrido los 4 meses desde la notificación del acto acusado, por lo que comparto la decisión de declarar terminado el proceso, pero, porque al momento en que se presentó la solicitud de conciliación ya había caducado el medio de control, y no porque dicha solicitud debía presentarse antes de la presentación de la demanda.
En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.