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11001032500020230042200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 5742-2023 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ugpp·Demandado: Claudina Avila De Banoy, Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2023-00422-00 (5742-2023)1 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada: Claudina Ávila de Banoy Trámite: Acción Especial de Revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) Tema: Reconocimiento pensión de sobreviviente Decisión: Admite recurso Se encuentra el expediente de la referencia al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la acción especial de revisión interpuesto por la UGPP contra la sentencia de Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)2, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-010-2017-00086-01.

Así las cosas, comoquiera que, el medio de impugnación fue sustentado en las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literales a) y b) y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 2523 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión4, se impone admitir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibídem.

Finalmente, se reconocerá personería al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, con cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, como apoderado de la UGPP5. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE 1 Expediente electrónico. 2 Actuaciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 019. 3 Ley 1437 de 2011«Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 4 Samai, índice 3. 5 Samai, índice 11.

Número Interno: 5742-2023 Demandante: UGPP Demandada: Claudina Ávila de Banoy 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la UGPP contra la sentencia Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO. Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera: A. Personalmente, a la señora Claudina Ávila de Banoy, de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA. B. Personalmente, al respectivo Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.

C. Por estado, a la parte recurrente, en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA.

TERCERO. CORRER traslado por el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten el recurso y soliciten o aporten material probatorio.

CUARTO. Por Secretaría, OFICIAR al Juzgado Décimo Administrativo Del Circuito Judicial De Bogotá D.C, para que remita, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia electrónica del expediente No. 11001-33-35-010- 2017-00086-00, en la que se incluya la constancia de ejecutoria del fallo impugnado (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandante: Claudina Ávila de Banoy y demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

QUINTO. RECONOCER personería jurídica al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, con cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder allegado6.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 6 Samai, índice 11. Número Interno: 5742-2023 Demandante: UGPP Demandada: Claudina Ávila de Banoy 3 Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.