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11001032400020250012000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-08

Radicación interna: 2046-2025 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Oscar Nicolas Ordoñez Rivera·Demandado: Ministerio Del Trabajo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00120-00 Actor: OSCAR NICOLAS ORDOÑEZ RIVERA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor OSCAR NICOLAS ORDOÑEZ RIVERA, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presenta demanda ante esta Corporación en la que controvierte la constitucionalidad del numeral 5.1 (parcial) del anexo técnico adoptado mediante la Resolución 132 de 23 de enero de 2006, “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro”, expedida por el entonces Ministerio de la Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00120-00 Actor: OSCAR NICOLAS ORDOÑEZ RIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Protección Social, hoy Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social.

Para efectos de determinar la competencia para conocer del presente asunto, es pertinente traer a colación el aparte demandado de la referida resolución y los argumentos que sustentan el concepto de violación, lo cual permitirá entender la temática objeto de discusión. El actor manifiesta que pretende la nulidad de las expresiones “tendrá contrato, como mínimo, de medio tiempo legal vigente”, contenidas en numeral 5.1 del anexo técnico adoptado mediante la Resolución 132 de 23 de enero de 2006 y sostiene que dicha disposición constituye una “VULNERACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS LABORALES Y LIBERTAD ECONÓMICA” y desconoce diferentes principios constitucionales relacionados con el trabajo como el de la “ESTABILIDAD EN EL EMPLEO”, la “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES” y el de la aplicación de la “SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que se trata de una demanda de nulidad contra unas expresiones contenidas en un acto administrativo que Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00120-00 Actor: OSCAR NICOLAS ORDOÑEZ RIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 expresamente versan sobre un asunto laboral, -como lo son las que establecen las condiciones de una vinculación laboral-, por lo tanto la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.

“[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00120-00 Actor: OSCAR NICOLAS ORDOÑEZ RIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera