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11001031500020220424400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-08-04

Radicación interna: 6789 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Viviana Patricia Torres Marquez·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04244-00  Accionantes: Madis Esther Torres Velásquez y otros  Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro  Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional.

Se debe estudiar de fondo. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz En la sentencia se declara la falta de relevancia constitucional por no agotarse la carga mínima de argumentación. En mi concepto, esto resulta factible frente al defecto sustantivo, pues en el escrito de tutela únicamente se transcriben unos artículos, pero no se desarrollan los cargos.  1.- Sin embargo, no considero lo mismo frente al defecto fáctico, pues en la tutela claramente se enumeran las pruebas y se señala que el tribunal las desconoció. El cargo se basa en la falta de valoración de esas pruebas que, según los accionantes, demostraría la omisión del Estado en su deber de protección. En mi opinión, con ello se agota la carga de argumentación, pues se explica la modalidad del defecto (defecto fáctico negativo – por falta de valoración), se enlistan las pruebas y su ubicación en el expediente ordinario, y se infiere su relación con la decisión que se reprocha.   2.- Considero que frente al defecto fáctico no se puede exigir una carga argumentativa, basta con indicar cuáles pruebas no se valoraron, para que se cumpla con el requisito.

Así, la labor del juez tutela radica en revisar si en efecto se dejaron de valorar o se valoraron de manera inadecuada. Aquí los accionantes le reprochan al tribunal que no valoró las pruebas. 3.- Ahora bien, de la revisión de la sentencia tutelada advierto que el tribunal enlistó las pruebas, pero no realizó la valoración en conjunto. Sin embargo, el tribunal concluye que no se demostró que las demandadas hubiesen incurrido en una omisión de sus deberes ni que los demandantes hayan denunciado los hechos que conllevaron a su desplazamiento, por lo que no se acreditó el nexo causal.

Considero que, si bien ese puede ser el caso, el tribunal por lo menos debió hacer referencia a las pruebas para fundamentar su decisión, pero no lo hizo.  4.- Por otra parte, de la revisión del caso se evidencia que, por ejemplo, en 2003 la Procuraduría sancionó a varios militares por los hechos que habrían generado el desplazamiento, precisamente porque incurrieron en omisiones a sus deberes constitucionales y legales.

Y esto, en principio, constituye una prueba de la omisión que los demandantes alegaron en la demanda. 5.- Es importante resaltar que no basta enumerar los medios probatorios para cumplir el requisito de valoración en la prueba; para ello, el juez debe señalar e indicar qué valor les atribuye y qué incidencia tienen sobre las pretensiones de la demanda; por lo anterior, observo que el tribunal incurrió en falencias en la valoración probatoria.

Así, lo procedente era revisar los cargos de los accionantes y conceder el amparo, en razón a que se advierten deficiencias en la valoración probatoria y la posible intervención del ejército en los hechos que dieron lugar al desplazamiento. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado