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15001233100020120002201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-03-10

Radicación interna: 56716 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Consuelo Garces Ulloa, Jorge Armando Gallo Gomez, Jorge William Prieto Acevedo, Carlos Mauricio Varon Diaz, Pedro German Bernal Guzman·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 15001-23-31-000-2012-00022-01 (56716) Demandante: Carlos Mauricio Varón Díaz y otros Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión, aclaro mi voto en el sentido de señalar la necesaria distinción entre los conceptos de daño y perjuicio, ya que el único análisis que se hace en la decisión es sobre la prueba de los perjuicios materiales y morales, sin analizar previamente el daño ni los demás elementos de la responsabilidad.

Esto es así porque el daño alude a la vulneración del derecho o interés jurídico tutelado, mientras que el perjuicio hace referencia a las consecuencias que ese daño trae consigo; es decir, la aminoración o menoscabo patrimonial, resultante de la lesión o vulneración. En este sentido, puede afirmarse que, sin lugar a dudas, y como ya se ha dicho en anteriores oportunidades1, la relación que existe entre daño y perjuicio es una relación de causalidad, puesto que, en términos de responsabilidad, es reparable el perjuicio que proviene del daño antijurídico.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “Sobre la diferencia entre daño y perjuicio, en un sentido general […] plantea con claridad una relación de causalidad entre el daño –como hecho, como atentado material sobre una cosa, como lesión- y el perjuicio –menoscabo patrimonial que resulta del daño, consecuencia del daño sobre la víctima-, lo cual permite sentar la siguiente regla: se indemniza solo el perjuicio que proviene del daño( )”Ver en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 18 de octubre de 2007, exp. 25000- 23-27-000-2001-00029-01(AG).