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11001031500020220366100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5848 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03661-00 Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S. Accionados: Tribunal Administrativo de Quindío, ………………………Procuraduría General de la Nación y ………………………Municipio de Armenia Acción de Tutela Previo a resolver sobre la admisión de la tutela, se observa que mediante auto de 11 de julio de 2022, se requirió al peticionario para que en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: (i) sustentara las razones de orden fáctico y jurídico por las cuales esta Corporación debía conocer y decidir en una misma providencia el amparo solicitado y (ii) aportara los soportes del derecho de petición que manifestó haber radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil.

En consecuencia, la empresa accionante, con memorial de 15 de julio de 2022 señaló que el amparo tenía por objeto: “(…) solicitar al señor Juez Constitucional que se declare sin efecto el acto administrativo Resolución (sic) No. (sic) 002 de 2022, (en adelante la Resolución), expedida por la Inspección Octava de Policía de Control Urbano de la ciudad de Armenia Quindío (…)”.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionados al Tribunal Administrativo de Quindío y a la Procuraduría General de la Nación, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las Id Documento: 11001031500020220366100005025210009 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03661-00 Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S. Demandado: Municipio de Armenia actuaciones de estas autoridades, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden municipal deben ser repartidas a los Juzgados Municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales. (…)”. Revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal, adjunto al escrito de tutela, se observa que la demandante tiene su domicilio en la ciudad de Armenia, Quindío, por lo cual corresponde a los Juzgados Municipales de ese ente territorial, decidir lo pertinente en este asunto.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela presentada por Construinmobiliaria Tiago S.A.S., debe ser conocida por los Jueces Municipales de Armenia, teniendo en cuenta que esta se dirige el Municipio de Armenia – Inspección Octava de Policía de Control Urbano, entidad del orden municipal, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

Id Documento: 11001031500020220366100005025210009 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03661-00 Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S. Demandado: Municipio de Armenia En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Armenia – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por Construinmobiliaria Tiago S.A.S. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Armenia – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220366100005025210009