Micelio
11001031500020230210400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-26

Radicación interna: 3290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sandra Mindrey Rinta Melo·Demandado: Juzgado 01 Promiscuo Municipal De Villeta - Cundinamarca Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02104-00 Demandante: Sandra Mindrey Rinta Melo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02104-00 Demandante: SANDRA MINDREY RINTA MELO Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLETA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Sandra Mindrey Rinta Melo contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta y los señores Hernán Ulloa Melo y Carlos Arturo Sánchez Bochero.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Villeta. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Mindrey Rinta Melo a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Villeta.

Notifíquese y cúmplase, 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02104-00 Demandante: Sandra Mindrey Rinta Melo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA