Micelio
11001031500020230224500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Saul Vega Gomez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02245-00 Solicitante: Saúl Vega Gómez Autoridad: Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Saúl Vega Gómez, en nombre propio, contra el Consejo de Estado–Sección Tercera–Subsección B. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y al Consejo de Estado–Sección Tercera–Subsección B que conoce del proceso de reparación directa, Rad. n°. 25000-23-26-000-2008-00136-01. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS