Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 08001 23 33 001 2014 01200 01 Demandante: Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. Demandada: Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 26 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia del 19 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 08001 23 33 001 2014 01200 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, y en su lugar, CONDENAR EN COSTAS POR AGENCIAS EN DERECHO a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP., y como consecuencia, a pagar en favor de la parte accionada, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2.
La Sala consideró “[…] que hay lugar a imponer una condena en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, toda vez que a este respecto se comprueba que la accionada compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo nro. PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 201626,expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP., la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
En lo demás, no se condenará, pues no están acreditados otros gastos o expensas […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 08001 23 33 001 2014 01200 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto.
Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado