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08001333100320000237201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 70215 · EJECUTIVO

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Jhonny Barrios Barrios·Demandado: Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PROCESO EJECUTIVO Radicación: 08001-33-31-003-2000-02372-01 (2187-2023) Demandante: JHONNY RAFAEL BARRIOS BARRIOS Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Tema: Procesos ejecutivos derivados de contratos estatales.

Remite por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado. Decreto 01 de 1984. RECURSO DE APELACIÓN SENTENCIA Encontrándose el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación presentado por el señor Jhonny Rafael Barrios Barrios contra el auto proferido el 4 de diciembre de 2000 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se procederá a analizar si esta Sección es competente para conocer del mismo.

I.

ANTECEDENTES I.1. Demanda. Mediante «demanda ejecutiva» presentada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el señor Jhonny Rafael Barrios Barrios, a través de apoderado, solicitó librar mandamiento ejecutivo a su favor y en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL (4.800.000 m/l), por concepto del «Contrato de Prestación de Servicios No. PS -10».

A través de auto del 4 de diciembre de 2000, el Tribunal Administrativo del Atlántico 1 decidió lo siguiente: «1.- No acceder a decretar el mandamiento de pago en contra del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y a favor del señor JHONNY RAFAEL BARRIOS BARRIOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […] ».

El ejecutante interpuso recurso de apelación el 26 de enero de 20212, contra la anterior decisión. Al respecto, argumentó, entre 1 Folio 145 a 147 del expediente. 2 Folio 148 a 151 del expediente. Proceso ejecutivo Radicado: 08001-33-31-003-2000-02372-01 (2187-2023) Demandante: Jhonny Rafael Barrios Barrios www.consejodeestado.gov.co 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia otras cosas, que los 19 folios que conforman el título ejecutivo complejo, fueron autenticados y autorizados por el director de la Oficina Administrativa, por lo tanto, tienen el mismo valor probatorio del original, tal y como lo estatuye el ordinal 1.° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, es la entidad demandada, quien tiene que oponerse a la legitimidad y autenticidad de los mismos.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 3 distribuyó la competencia en virtud de la especialización de las Secciones del Consejo de Estado, al respecto consagró lo siguiente: « Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo […]». [Negrillas fuera de texto original] Bajo tales supuestos, corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado el conocimiento y conducción de los siguientes negocios: 1-.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4-.

Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5-. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (40%) cuarenta por ciento del total.». De otro lado, el mencionado artículo 13 ídem dispuso con relación a la competencia de la Sección Tercera lo siguiente: « […] Sección Tercera: 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Anteriormente Acuerdo 5 8 de 1998, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003. Proceso ejecutivo Radicado: 08001-33-31-003-2000-02372-01 (2187-2023) Demandante: Jhonny Rafael Barrios Barrios www.consejodeestado.gov.co 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia […] 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.» [Negrillas fuera del texto orginal] Finalmente, una vez estudiadas las anteriores normas, este despacho concluye que, dado que las peticiones principales en el sub examine se dirigen a obtener la ejecución de la obligación por sumas de dinero contenida en el «Contrato de Prestación de Servicios No. PS-10» celebrado entre el señor Barrios Barrios y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, deberá entenderse que su conocimiento corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que el asunto versa sobre ejecución de contratos estatales y no encuadra dentro de los negocios asignados a esta sección. Por lo anterior, el despacho RESUELVE REMITIR POR COMPETENCIA el proceso de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado