Radicado: 50001-23-31-000-2012-00089-01 (61834) Demandantes: Alexander Betancourt Gutiérrez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001-23-31-000-2012-00089-01 (61834) Demandantes: Alexander Betancourt Gutiérrez y otros Demandado: INPEC y CAPRECOM EPS Acción: Reparación directa Tema: Como consecuencia de una caída sufrida durante un ataque de epilepsia, un recluso quedó parapléjico.
La demanda se interpuso por fuera del término de caducidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, considero que la demanda se interpuso una vez vencido el término de caducidad. La demanda se regía por el régimen del CCA, el cual dispone que el término de caducidad en la acción de reparación directa comienza a contar desde el momento en que ocurre el hecho dañoso (art. 136, num. 8).
Aunque las lesiones ocurrieron el 5 de agosto de 2009 y la demanda se interpuso el 15 de febrero de 2012, la posición mayoritaria de la Sala considera que la demanda es oportuna porque solo hasta <<el día 12 de abril de 2010, el demandante conoció el alcance de sus lesiones>>. La Sala aplica, sin fundamento, la regla exceptiva del conocimiento del daño para el conteo de caducidad.
Y lo hace sin que existan pruebas y como si fuera una regla general, a partir de una simple afirmación en la demanda. Como verdadera excepción jurisprudencial que es, para que proceda el conteo de caducidad con fundamento en el conocimiento del daño debe acreditarse la imposibilidad de haberlo sabido en la fecha de su ocurrencia y la parte actora no acreditó esta imposibilidad.
Por el contrario, existen pruebas en el expediente que acreditan que, por lo menos desde el 28 de octubre de 2009, la víctima fue diagnosticada de la enfermedad por la que reclama perjuicios, e incluso desde ese examen ya había operado el término de caducidad. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 50001-23-31-000-2012-00089-01 (61834) Demandantes: Alexander Betancourt Gutiérrez y otros 2