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11001032400020220031000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-29

Radicación interna: 526 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ada Janeth Castillo Ariza, Ana Mercedes Barreto Gomez, Carlos Alberto Ante Ospina, Abc For Winner S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

1 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00310 00 Demandantes: CARLOS ALBERTO ANTE OSPINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., 15 de febrero de 2024 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2022 00310 00 Demandantes: CARLOS ALBERTO ANTE OSPINA Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Tema: Devuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con contenido económico AUTO Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto, y así se resolverá, previos los siguientes: I. Antecedentes 1.1.

El 21 de mayo de 2021, los señores Carlos Alberto Ante Ospina, Ana Mercedes Barreto Gómez y Ada Janeth Castillo Ariza presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA1, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la resolución número 300-003195 de 29 de agosto de 2017, “Por la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto de la sociedad ABC FOR WINNERS S.A.S.”, en virtud de la cual la Superintendencia de Sociedades, entre otras determinaciones, ordenó a la sociedad en comento la suspensión de las actividades de captación masiva. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021, esta última entró en vigencia el 25 de enero de 2021. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00310 00 Demandantes: CARLOS ALBERTO ANTE OSPINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. L a demanda fue inicialmente recibida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera, despacho que, por auto de 23 de mayo de 2022, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y remitió el asunto por competencia a esta corporación2.

En consecuencia, el asunto se sometió a reparto el 29 de junio de 2022, y pasó a este despacho el 1° de julio de ese mismo año. II. Consideraciones De la lectura de la resolución acusada, así como del contenido de la demanda, este despacho observa que el presente asunto, además de corresponder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como lo advirtió el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá en el auto que adecuó la demanda, posee un contenido económico susceptible de ser cuantificado.

Lo anterior, se debe a que, de la revisión detallada del contenido del acto administrativo demandado, las pretensiones y los argumentos expuestos por los demandantes, es posible colegir que el fin último de la presente demanda es conseguir que se levante la medida de intervención a la sociedad, consistente en la suspensión de las operaciones que realizaba ABC FOR WINNERS S.A.S., que, en criterio de la demandada, resultaban en captación masiva de dineros del público, y que con ello se protejan los intereses patrimoniales de las personas naturales que componen el mencionado ente societario, dentro de los que se incluyen, el representante legal, los miembros de la junta directiva y terceros afectados con la medida que se adoptó por la entidad demandada. 2 El documento se encuentra en la anotación número 2 del expediente digital disponible en SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00310 00 Demandantes: CARLOS ALBERTO ANTE OSPINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, el contenido económico de este asunto puede ser cuantificable en consideración al menoscabo patrimonial que los actores estimen que han sufrido con ocasión de la orden de suspensión inmediata de las operaciones realizadas por la sociedad ABC FOR WINNERS S.A.S.; por lo tanto, los demandantes deben estimar de manera razonada la cuantía con el fin de establecer la autoridad judicial competente para conocer del asunto, de conformidad con el artículo 157 del CPACA3.

Conforme con lo anterior, al tratarse de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso en virtud de lo establecido en el numeral 2º del artículo4 149 del CPACA5. En ese orden, el despacho procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 155 del CPACA6 y, remitirá el expediente por competencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera, puesto que como se explicó el presente asunto tiene un carácter económico y por tanto una cuantía estimable. 3 “ARTÍCULO 157.

Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

PARÁGRAFO. Cuando la cuantía esté expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se tendrá en cuenta aquel que se encuentre vigente en la fecha de la presentación de la demanda.” 4 «[…] Art. 149.- El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 2.- De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional […]» 5 En la versión vigente para la fecha en que se presentó la demanda, 18 de diciembre de 2020, esto es, antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021 que alteró el reparto de competencias por el factor funcional en la jurisdicción contencioso administrativa. 6 Artículos relativos a la competencia de los Juzgados y Tribunales Administrativos, en cuanto a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por cualquier autoridad con cuantía. Las normas deberán aplicarse sin las modificaciones introducidas por la ley 2080 de 2021, pues las disposiciones relativas a la competencia entraron en vigencia a partir del 25 de enero de 2022, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00310 00 Demandantes: CARLOS ALBERTO ANTE OSPINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente al citado Juzgado, teniendo en cuenta que la demanda inicialmente fue asignada a ese despacho, y con el fin de que adelante las actuaciones procesales correspondientes a efectos de definir la competencia por razón de la cuantía y proveer sobre lo pertinente.

Por lo expuesto, este despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el despacho no es competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con contenido económico promovida por el señor Carlos Alberto Ante Ospina y otros en contra de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley