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11001031500020240065401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-04-04

Radicación interna: 2593 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hector Julio Mazo Garcia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-00654-01 Accionante: Héctor Julio Mazo García y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Aclaración de Voto Aclaré el voto porque si bien comparto la decisión de declarar improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, no estoy de acuerdo con que se haya abordado el estudio de la misma.

En su escrito de impugnación la parte accionante se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, sin presentar las razones de su inconformidad. En ese sentido, desatendió la exigencia de carga argumentativa propia de la tutela contra providencia judicial, que se predica no sólo de la demanda sino también de la impugnación1.

Esa falencia impedía estudiar el recurso y emitir un pronunciamiento sobre el asunto. Lo que correspondía era simplemente confirmar la decisión del a quo, porque no había argumentos sobre los cuales resolver. Se recuerda que no se está cuestionando cualquier acción de las autoridades públicas; se trata de una providencia judicial frente a la cual procede la acción de tutela bajo un estricto régimen que requisitos que exigen la revelación de un defecto.

Si esto es así, cómo estudiar una impugnación que ni siquiera expresa o enuncia algún motivo de inconformidad. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Ese criterio fue acogido por la Sala mayoritaria de la Subsección, en sentencia del 22 de agosto de 2023.

Proceso 11001031500020230066301. CP Martha Nubia Velásquez Rico. 2 VF