Micelio
11001032400020150016800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-04-10

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Societe Des Produits Nestle S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00168-00 Demandante: SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que acepta el desistimiento de la demanda1 Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible en el índice 78 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] me permito presentar memorial de desistimiento condicionado de la totalidad de las pretensiones de la demanda radicada dentro del expediente 2015-00168, sin condenar en costas a mi representada […]» Este Despacho, mediante auto de 9 de mayo de 20222, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 31 de mayo de 2022, visible en el índice 79 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] SE INFORMA AL DESPACHO QUE NO HUBO MANIFESTACIÓN RESPECTO DEL TRASLADO CONCEDIDO A LA ENTIDAD DEMANDADA […]» Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, el cual dispone: […] Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto original).

La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento 1 El expediente fue remitido al Despacho el 31 de mayo de 2022. 2 Índice 79 del expediente digital. 3 «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00168-00 Demandante: Societé Des Produits Nestlé S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y, por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.

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