Micelio
25000232600020100046602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-05-05

Radicación interna: 68389 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lourde Trujillo, Luis Bernardo Calle Trujillo, Jaime Andres Calle Rodriguez, Luis Alfonso Calle Estrada, Luisa Dapena Fernandez, Camilo Alberto Martinez Vasquez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00466-02 (68389) y 25000-23-26-000-2011-01012-01 (acumulados) Demandantes: Jaime Andrés Calle Rodríguez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2010-00466-02 (68389) y 25000-23-26- 000-2011-01012-01 (acumulados) Demandantes: Jaime Andrés Calle Rodríguez y otros Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Daño causado por vinculación a un proceso penal.

Inexistencia de un daño antijurídico. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la Fiscalía a reparar el daño causado por la privación de la libertad del señor Carlos Alberto Calle Trujillo y de negar la reparación de los demás daños reclamados en la demanda. En especial, como lo explicó la Sala, no se probó que la vinculación al proceso penal de la víctima directa le haya causado un daño antijurídico.

Sin embargo, en la sentencia objeto de esta aclaración de voto se afirma que tampoco se produjo un daño antijurídico debido a que no se acreditó que la investigación penal fue injustificada o temeraria. Considero que este análisis es inadecuado porque la responsabilidad del Estado debe tratarse con base en lo dispuesto en el artículo 90 de la CP, que no la sujeta a la existencia de una falla en el servicio, como se analiza en la sentencia, sino a la existencia de un daño antijurídico que solo se presenta cuando este es particular, grave y carente de cualquier justificación, y por ende, no debe ser soportado o tolerado por el administrado.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado