Radicado: 11001-03-15-000-2022-03035-00 Accionante: José Narciso Chavarro Bustos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) S.T: 208 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03035-00 Accionante: JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, los expedientes de los procesos disciplinarios con números de radicados 2018-03149 y 2018-07315, cuyos investigados son el aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, con el objeto de salvaguardar transitoriamente sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, solicitó ordenar suspender los efectos de Radicado: 11001-03-15-000-2022-03035-00 Accionante: José Narciso Chavarro Bustos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sentencia sancionatoria del 6 de abril de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el proceso 2018-07315-01.
El objeto de la solicitud El señor José Narciso Chavarro Busto, para sustentar la medida provisional requerida, se limitó a señalar lo antes expuesto, sin ahondar en las razones para ello. No se encuentra demostrado el sustento de la medida Se considera que es necesario estudiar los informes que rendirán las autoridades accionadas, así como los documentos que aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, máxime cuando el accionante no la sustentó en debida forma.
Por las razones expuestas, no la decretará. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Narciso Chavarro Bustos en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Las partes accionadas tendrán dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, los expedientes de los proceso disciplinarios con número de radicados 2018- 03149 y 2018-07315, cuyos investigados son el aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente Radicado: 11001-03-15-000-2022-03035-00 Accionante: José Narciso Chavarro Bustos 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar esta providencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica