Micelio
11001031500020250344600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-05

Radicación interna: 5339 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jose Fabio Quintero Corrales·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-00 Accionante: José Fabio Quintero Corrales Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros AUTO QUE ADMITE TUTELA El señor José Fabio Quintero Corrales, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela en contra a la Presidencia, la Sala Plena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por un presunto acoso laboral.

Para el efecto, se advierte que la parte accionante solicitó que se dicte medida provisional en los siguientes términos: «Se me restablezca mis funciones con equipo en igual condiciones que mis compañeros de oficina. Se ordene una inspección judicial en mis puestos de trabajo para recolectar todas las evidencias que dan cuenta de lo denunciado.» CONSIDERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados. Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada.

Conforme a lo anterior: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-00 Accionante: José Fabio Quintero Corrales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela instaurada por el señor José Fabio Quintero Corrales.

SEGUNDO: Notifíquese como accionado a la Presidencia, la Sala Plena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

TERCERO: Notifíquese al Consejo Superior de la Judicatura y a los demás interesados en el resultado del proceso como terceros interesados en el resultado del proceso.

CUARTO: Requiérase al señor José Fabio Quintero Corrales para que allegue con destino a este proceso el material probatorio que respalde las afirmaciones dadas en los hechos de la demanda de tutela.

QUINTO: No decretar la medida provisional solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610. ° del Código General del Proceso, para que si a bien tiene intervenga en el presente trámite, para lo cual se le debe remitir copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.