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11001031500020230167500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Orlando Gomez Serna·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01675 00 Accionante: Orlando Gómez Serna Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas - Archivo Central Derechos: Vida, debido proceso y trabajo.

AUTO El señor Orlando Gómez Serna interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas - Archivo Central, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo realizada el 29 de junio de 2022 respecto del proceso 018-2005-515.

Una vez revisado el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: [S]olicito se ordene el desarchivo inmediato del proceso para levantar la medida cautelar sobre el inmueble de la Avenida 28 No. 40A-36 de esta ciudad de Bogotá, D. C., con Matrícula Inmobiliaria No. 50C- 498920 y poder recuperar mis derechos fundamentales y ejercerlos e impedir que la violación continúe. Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01675 00 Accionante: Orlando Gómez Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa que el señor Orlando Gómez Serna aduce que la tardanza injustificada en el desarchivo del proceso impide la obtención del oficio de desembargo y la licencia de construcción de un inmueble, situación que pone en inminente peligro sus derechos fundamentales a la vida, el trabajo y el debido proceso.

Al respecto, se avizora que no obra dentro del expediente prueba del peligro inminente que aduce el accionante, por lo que, prima facie, no se denota la transgresión de los derechos fundamentales y, por ende, no es posible ordenar el desarchivo inmediato del proceso para levantar la medida cautelar que recae sobre el bien inmueble ubicado en la avenida 28 # 40A-36 de Bogotá, máxime si se tiene en cuenta que dentro del plenario no obra copia de la solicitud elevada para ese efecto; adicionalmente, se aclara que es necesario estudiar los informes que rendirán las autoridades accionadas, así como los documentos que se aportarán, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Dadas todas las circunstancias expuestas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por el accionante resulta improcedente, razón por la cual no será decretada. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandado, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas - Archivo Central.

Segundo. Notificar, como tercero interesado, en las resultas de este proceso al Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civil, Laboral y Familia de Bogotá, por tener interés en el presente asunto, según las pruebas obrantes en el expediente. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01675 00 Accionante: Orlando Gómez Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Cuarto. Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue la solicitud de desarchivo que realizó el 29 de junio de 2022 respecto del proceso 018-2005-515. Lo anterior en atención a que la petición de desarchivo allegada con la tutela la elevó el señor Plinio Orlando Caro Beltrán y no el accionante y fue presentada frente al proceso con radicado 11001 40 03 018 2008 00515 00 y no al 018-2005-515.

Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas - Archivo Central y al Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civil, Laboral y Familia de Bogotá, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, HAPC