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25000234100020240050701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-13

Radicación interna: 6867 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona·Demandado: Contraloria General De La Republica Y Otro

Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2024-00507-01 Demandante: ELVIA PATRICIA ORTIZ CARDONA Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Resuelve impedimento.

Interés directo o indirecto en el proceso AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. La señora Elvia Patricia Ortiz Cardona, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de la referencia por el supuesto incumplimiento en que incurre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atender lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2002, relacionados con la obligación de efectuar la convocatoria para la provisión de los cargos vacantes en la entidad. 2.

La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de sentencia del 16 de abril de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la demandante; como consecuencia, el proceso fue repartido en esta Corporación, correspondiendo su conocimiento al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Manifestación de impedimento 3. El 22 de agosto de 2024, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.

Expuso que, en el caso en estudio, se demanda a la Contraloría General de la República, entidad en la que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5.

La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 6. La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: 7.

Verificado el manual de funciones de la Contraloría General de la República, se pudo constatar que el cargo que desarrolla su cónyuge en la entidad mencionada, esto es, directora encargada de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, es del nivel directivo2. 8. Por tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.

Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 2 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contencioso Administrativo. 9.

Las normas mencionadas consagran:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

(…). 10. Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, toda vez que existe un interés indirecto en el proceso por el hecho de que su cónyuge es servidora pública en el nivel directivo en la entidad demandada. Por lo expuesto la Sala, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

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