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11001031500020240343400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-04

Radicación interna: 5539 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Nydia Johana Ariza Perez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 1 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA DE DESPACHO Revisado el expediente, se advirtió que al ser cargada en el Samai la providencia del 29 de agosto de 2024 para la firma de los consejeros que conforman la sección quinta de esta Corporación, por error de la suscrita Oficial Mayor se omitió indicar en la firma del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra su intención de aclarar su voto.

Cordialmente, Fernanda Gómez Ortega Despacho Dra. Gloria María Gómez Montoya CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03434-00 Demandante: NYDIA JOHANA ARIZA PÉREZ Demandados: SUPERITENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. AUTO QUE CORRIGE OBJETO DE LA DECISIÓN Vista la constancia que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el particular, a fin de corregir una actuación. I.

ANTECEDENTES La señora Nydia Johana Ariza Pérez, en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, y la sociedad Servicios en Línea L&G S.A.S., en la que pretendía el amparo de su derecho fundamental de petición. El 29 de agosto de 2024, la Sala Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo invocada por la señora Nydia Johana Ariza Pérez, frente a la petición del 20 de noviembre de 2023 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto. Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 2 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición frente a la sociedad Servicios en Línea L&G S.A.S.

TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela respecto de la solicitud de ordenar que se investigue a Servicios en Línea L&G S.A.S, por las supuestas conductas irregulares derivadas de la oferta de la caminadora, y del supuesto incumplimiento a lo acordado verbalmente, conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes y terceros con interés, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado En la Sala de decisión el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó que frente a la referida sentencia presentaría aclaración de voto, sin embargo, esa indicación no quedó plasmada en las firmas contenidas en la parte resolutiva de la providencia en mención y se firmó la providencia sin advertir tal yerro.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, las providencias judiciales pueden ser objeto de corrección en los siguientes términos:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 3 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

(Resaltado fuera de texto) En concordancia con lo establecido en la citada norma se advierte que en la sentencia del 29 de agosto de la anualidad se incurrió en un error, al no referir expresamente que el Consejero Luis Alberto Álvarez Parra aclaraba su voto, inconsistencia que está contenida en la parte resolutiva de la mencionada providencia por lo que se corregirá la sentencia en tal sentido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 29 de agosto de 2024, la cual quedará así:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo invocada por la señora Nydia Johana Ariza Pérez, frente a la petición del 20 de noviembre de 2023 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición frente a la sociedad Servicios en Línea L&G S.A.S.

TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela respecto de la solicitud de ordenar que se investigue a Servicios en Línea L&G S.A.S, por las supuestas conductas irregulares derivadas de la oferta de la caminadora, y del supuesto incumplimiento a lo acordado verbalmente, conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes y terceros con interés, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Con aclaración de voto Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 4 Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes del presente auto y de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.