Radicado: 11001-03-27-000-2021-00071-00 (25851) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad simple 11001-03-27-000-2021-00071-00 (25851) Radicado Demandante JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandados NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN.
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 9 DE FEBRERO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia, en relación con la legalidad de la norma que reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, a través de contratos de arrendamiento financiero (leasing) para la adquisición de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos vehículos de transporte público o particular de carga.
Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de nulidad, son otras las razones por las cuales debió llegarse a esa conclusión. El aparte acusado, incluido en el parágrafo 6 del artículo 1.3.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, no reitera lo dispuesto por el artículo 477 del E.T. Cuando el parágrafo 4 del artículo 477 del E.T. señala “El beneficio establecido en los numerales 4 y 5 de este artículo también será aplicable cuando se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
Su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto correspondiente”. Se refiere al incumplimiento de los requisitos para la exención contenidos en dichos numerales 4 y 5; no al incumplimiento de la opción de compra. Ahora bien, el accionante planteó que al no realizarse la opción de compra no se genera el hecho generador del IVA al no haber transferencia del dominio del vehículo.
Sin embargo, el hecho generador ya se produjo, pues la compañía arrendadora adquirió el bien puesto en leasing. Hubo venta en los términos del artículo 421 del E.T. El aparte demandado del reglamento lo que dispone es que la compañía arrendadora será responsable del impuesto sobre las ventas en caso de que el arrendatario no ejerza la opción de compra; respecto de un hecho generador previamente realizado pero beneficiado con la exención de que tratan los numerales 4 y 5 del art. 477 ib.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA