Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Miércoles, 2 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03561-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, conviene señalar que, mediante auto de 16 de junio de 2025, se requirió al accionante para que aclarara la acción de tutela, con el fin de que: (1) relatara de manera ordenada y comprensible los hechos que dieron lugar a la presunta trasgresión; (2) identificara con claridad los derechos que considera vulnerados;
(3) señalara cuál era el fundamento de su vulneración; y (4) precisara frente a cuáles autoridades puntualmente dirigía la acción de tutela, así como la acción u omisión que atribuía a cada una. La anterior providencia fue notificada el 17 de junio de 2025 al correo electrónico aulasdeteniscolectivas@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra la Procuraduría General de la Nación y otras autoridades (no especificadas), por no realizar la aclaración de la solicitud correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 1 El 11 de junio de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que, en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-03561-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 TERCERO: REMITIR la acción de tutela y sus anexos a la Corte Constitucional, en atención a lo establecido en la Circular No. 03 de 2024, proferida por esa Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA